Nuevo revés judicial para El Corte Inglés. La Audiencia Nacional le ha condenado por séptima vez a pagar una multa por grabar de forma ilegal a los peatones que circulaban junto a uno de sus centros comerciales. En un dictamen del pasado 29 de junio, los jueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirman la sanción de 40.001 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y vuelven a rechazar los argumentos de la compañía, que alegaba motivos de seguridad. Con esta nueva resolución, la empresa suma ya más de 340.000 euros en sanciones por estos motivos.
Los magistrados subrayan que El Corte Inglés, mediante un sistema de videovigilancia de 12 cámaras enfocadas hacia la calle, obtenía sin consentimiento datos de carácter personal de los peatones que caminaban junto al centro comercial que la empresa tiene en la avenida José Meza y López de Las Palmas de Gran Canaria. El personal de seguridad observaba estas imágenes en tiempo real desde un centro de control y las grababa y guardaba durante una semana. Se almacenaban entonces en un fichero. "Reconociendo [la empresa] que se pueden realizar búsquedas de imágenes de personas en base a criterios de lugar, día y hora", según resalta la sentencia.
La compañía presidida por Jesús Nuño de la Rosa arrastra una batalla judicial de cerca de una década con la AEPD. Afirmó ante el tribunal que la multa de 40.001 euros impuesta en 2013 es desproporcionada, que se encontraba "legitimada" para colocar este sistema de videovigilancia y lo defendió por motivos de seguridad. Además, insistió en que las cámaras solo grababan su edificio y los accesos. Y, según la empresa, aquellas que captaban la salida y entrada de clientes no permitían identificarlos posteriormente. Toda una batería de argumentos que los jueces han rechazado.
"[El Corte Inglés] conocía las limitaciones existentes para la grabación de imágenes en vías publicas y, a pesar de ello, no adoptó las precauciones precisas para evitar que se produjera captando espacios públicos", recalca la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que incide en que la empresa cometió "excesos" y llevó a cabo un tratamiento de datos "innecesario" para llevar a cabo tareas de vigilancia, lo que implica una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
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