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27/08/2018

Primer reconocimiento jurisprudencial en compliance en Alemania

La infracción y el incumplimiento son cada vez más caros. El procedimiento sancionador, la sanción administrativa o penal y su gestión provocan costes económicos y humanos muy elevados para cualquier empresa. Evitar incumplimientos en el seno de una empresa responde a los intereses de sus socios y grupos de interés.

Las medidas adoptadas para evitar incumplimientos también reducen la responsabilidad de los órganos de administración de la sociedad. Un programa de corporate compliance permite reducir los riesgos provocados por posibles incumplimientos, ya sea en el ámbito penal, competencia, protección de datos, regulatorio etc. 

Ahora bien, también debemos preguntarnos qué sucede en aquellos casos en los que a pesar de disponer de un sistema de Compliance costoso se constata un incumplimiento. ¿Habrá servido el esfuerzo para algo? La respuesta depende del lugar en el que nos encontremos y de las circunstancias del caso.

¿Confiar es malo, controlar peor? 

A diferencia de las opciones recogidas por el Código Penal español, en otros ámbitos los sistemas de cumplimiento normativo no sirven para reducir la sanción por un incumplimiento. La Comisión Europea y el Bundeskartellamt por ejemplo consideran que un sistema de Compliance no se puede considerar un factor eximente o mitigante a la hora de calcular la sanción administrativa.

Asimismo sin adoptar una postura decidida, nuestra CNMC sí ha tenido en cuenta un sistema de compliance como factor mitigante en una resolución que ha implicado una reducción muy limitada del importe sancionador. 

Rechazar cualquier reducción alegando que el sistema de cumplimiento ha fracasado es más que simplista como ya se reconoce en España, Francia, Italia y en el ámbito anglosajón. Todos estamos de acuerdo en que es imposible erradicar por completo cualquier posibilidad de incumplir.

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