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31/08/2018

Compliance: el Tribunal Supremo lo considera esencial para prevenir delitos (España)

Desde la reforma operada a finales del 2010 en el Código Penal, que introdujo en el famoso artículo 31 bis la responsabilidad penal de las personas jurídicas para cierto tipo de delitos, es cada vez más frecuente ver que, en mayor o menor medida, todas las sociedades mercantiles apuestan por la prevención en la comisión de delitos mediante la implantación de un “compliance program”.

Los Compliance Programs son modelos de prevención consistentes en un conjunto de normas de carácter interno establecidas en la empresa, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización que permita prevenir el riesgo de la comisión de delitos, para así poder mitigar o exonerar de responsabilidad penal a la empresa y, en su caso, al órgano de administración.

En este contexto, el Tribunal Supremo a raíz de la sentencia del caso “Carbuastur” en la que condena a 4 años de prisión al ex administrador de la empresa por los delitos de apropiación indebida y administración desleal, que ocasionaron un perjuicio de 2 millones de euros a esta empresa, ha reafirmado la necesidad de implantar en las sociedades mercantiles este tipo de programas de cumplimiento normativo para prevenir la comisión de delitos tales como apropiación indebida o de administración desleal.

En concreto, el Alto Tribunal afirma que para poder hablar de "una buena praxis corporativa en la empresa” es necesario la implantación de estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que estos delitos mencionados no se comentan.

Ahora bien, el Tribunal Supremo afirma que la importancia de que las sociedades mercantiles vayan tomando conciencia de la necesidad de implantar estos programas no es solo para evitar los casos de ilícitos penales ad extra, es decir, aquellos en los que las víctimas son terceros/acreedores que son perjudicados por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc. sino, además, para evitar los ilícitos penales ad intra, es decir, para evitar la comisión de los delitos en el seno de la propia empresa, tales como apropiación indebida o administración desleal. Según afirman los magistrados, estos últimos delitos, pese a que no derivan la responsabilidad penal a la empresa por no estar reconocido como tales en sus preceptos, "sí que permiten obstaculizar la comisión de delitos como los aquí cometidos por los administradores que no dan rendición pautada de cuentas a sus socios o administradores solidarios y que cometen irregularidades, que en algunos casos, como los aquí ocurridos, son constitutivos de ilícitos penales".

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