Todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidos abogados, procuradores u otros profesionales independientes en aquellas cuestiones que les efactan- deberán contar a partir de ahora con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad para permitir el cumplimiento de la misma.
Así, se establece en el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone al Cuarta Directiva europea sobre la materia, y que extiende la obligación de crear canales de denuncia a las Administraciones Públicas para que puedan recibir denucias sobre potenciales incumplimientos por los sujetos obligados sobre las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo.
Los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados, cometidos en el seno del sujeto obligado.
Estos procedimientos podrán integrarse en los sistemas de cumplimiento legislativo -compliance- establecidos para la comunicación de informaciones sobre la comisión de actos o conductas que puedanser contrarios a la restante normativa general o sectorial aplicable.
A estos sistemas y procedimientos se les debe aplicar lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal para los sistemas de información de denuncias internas. También, deberán, los sujetos obligados, adoptar medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro trato injusto.
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