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23/09/2018

Primer Conversatorio World Compliance Capítulo Argentino

Lineamientos de Integridad de la Oficina Anticorrupción - Ley 27.401, artículos 22 y 23



El 11.9.2018 se celebró el Primer Conversatorio en el que se discutió sobre los “Lineamientos de Integridad de la Oficina Anticorrupción –Ley 27.401, artículos 22 y 23-“. El mismo estuvo liderado por el Dr. Diego Martínez (ex Jefe de la Unidad de Ética y Transparencia de la Dirección Nacional de Vialidad).

Participó del mismo el Comité Directivo del Capítulo Argentino de la WCA y profesionales invitados especialmente dedicados al compliance e interesados en la temática específica del Conversatorio. El Capítulo anunció que estos Conversatorios se seguirán ofreciendo con continuidad, contando ya con la confirmación de excelentes y reconocidos expositores.
La exposición del Dr. Martínez y el debate que se dio a continuación resultaron por demás fructíferos e interesantes. Durante el mismo se analizaron diferentes tópicos de los Lineamientos y, en particular, la interpretación de los requisitos mandatorios y sugeridos de la ley 27.401.

Explicó que la ley no se aleja de los estándares internacionales al respecto y destacó que, a su modo de ver, gran parte del contenido de los “Lineamientos de Integridad” subyacen del espíritu de la ley, la que pareciera tener más una finalidad preventiva que represiva; el legislador pretendió incentivar a las empresas a colaborar con la prevención y con la investigación, por encima de la amenaza y del castigo. Tanto la ley como los lineamientos, aceptan y respetan la autodeterminación empresaria.

Entre alguno de los interrogantes o temas que se trataron no podían faltar aquellos referidos a las condiciones que debe reunir un Programa para ser considerado adecuado por la autoridad judicial; cuándo y cómo se decide si un Programa es adecuado; a quién corresponde acreditar dicha condición, (¿sólo ante la justicia, o también ante alguna autoridad administrativa?), etc.
Si bien todas estas inquietudes no son resueltas por los Lineamientos, lo cierto es que ofrecen claros y concisos parámetros al respecto. Situación que otorga un mayor grado de previsibilidad a las empresas. Sin embargo, hasta que la ley no empiece a ser aplicada, no podrán responderse aquellas preguntas –explica Martínez-. Será este rodaje el que le de “enforcement”, si bien podemos decir que el test definitivo será el penal.

Al no haber experiencia en la jurisprudencia comparada, en tanto no hay legislación que exija tener un Programa de Compliance para poder contratar o licitar con el Estado, todo dependerá, en última instancia, de los lineamientos que vayan surgiendo de los casos judiciales. Motivo por el cual, las empresas deben comenzar a implementar y trabajar seriamente en un completo Programa de Compliance, que tomen los elementos obligatorios del art. 23 como un piso mínimo y que intenten cumplir con los demás requisitos previstos en dicha norma.

Asimismo, explicó el exponente, que el legislador argentino con mucha sabiduría exigió un Programa de Integridad adecuado, pero no eficaz. Los  Programas de Integridad necesariamente deben ser adecuados para lograr una eximición de la pena, de lo contrario, únicamente podrían tener algún efecto reductor de la pena. Y que en definitiva, que los lineamientos sean generosos y abarcativos, es conveniente, pues dan poder argumentador y pautas para defender, de ser necesario, dicho Programa en sede penal.

Por último, el disertante explicó que los cuestionarios previstos en los Lineamientos -al final del desarrollo de cada uno de los elementos-, no funcionan como una especie de check list, sino más bien, son parámetros y guías para las grandes empresas, y a su vez, permiten un margen de valoración para las Pymes.


La más de dos horas de conversación sobre el tema, demostró que tiene muchísimas aristas que deben ser tratadas y discutidas en los próximos encuentros, pero el desarrollo y el enfoque que le dio el Dr. Martínez resultó altamente enriquecedor e ilustrativo para todos los presentes.

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