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02/11/2018

Reflexiones acerca de la competencia exclusiva del ejercicio de la investigación privada por detectives privados: la prueba de videocamaras en la empresa (España)

I. Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016. Recurso de amparo 7222/2013

Los hechos probados son: la recurrente trabajaba para una conocida e importante empresa del sector textil. El 21 de junio de 2012 fue despedida porque a raíz de la instalación de un nuevo sistema de control informático por el departamento de seguridad (de una importante empresa del sector de seguridad privada) de la empresa, se detectó que en la tienda y caja donde la trabajadora prestaba sus servicios, existían múltiples irregularidades, como una apropiación dineraria por parte de la misma y de algún otro trabajador.

Por este motivo, encargaron a la empresa de seguridad privada que disponían, que instalara una cámara de videovigilancia en la tienda donde prestaba sus servicios la demandante y que controlara la caja donde trabajaba.

La cámara se instaló, no comunicando a los trabajadores dicha instalación, aunque en un lugar visible del escaparate del establecimiento, se colocó el distintivo informativo.

La trabajadora presentó demanda de reclamación del despido contra la empresa, solicitando la declaración de nulidad del mismo por atentar contra su honor, intimidad y dignidad, y subsidiariamente la declaración de improcedencia.

El Juzgado de lo Social, 2 de León, dicta sentencia el 11 de marzo de 2013, declarando procedente el despido, al considerar probados los hechos de la carta de despido, y ello por la declaración testifical del responsable de seguridad de la empresa textil, ratificando tanto la detección de irregularidades como la contratación de la instalación de la videograbación por ese motivo. También las declaraciones testificales de la responsable de recursos humanos y de la dirección de la empresa demandada, y por lo que se refiere a la instalación de la cámara de videovigilancia se cumplió la normativa al respecto.

Contra la sentencia interpuso la demandante recurso de suplicación que fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de 24 de julio de 2013 (LA LEY 123070/2013).

La sentencia fundamenta la desestimación del recurso, alegando que:

  • La medida, la instalación de una cámara de videograbación, se encuentra dentro de las facultades legales que se atribuyen al poder empresarial de dirección y de control de la actividad laboral, a tenor del art. 20.3 ET (LA LEY 16117/2015) (medidas de vigilancia y control del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales).
  • La referida medida es idónea, al ser útil para exteriorizar, conocer e identificar las irregularidades existentes en la caja del centro comercial, en el que prestaba servicios la trabajadora despedida.
  • La instalación de la cámara se revelaba necesaria para aquilatar* las irregularidades que pudieren estar relacionadas con el uso o gestión de la caja del centro comercial, puesto que se trataba de verificar las maniobras de apropiación dineraria.
  • Y, la medida era necesariamente proporcional, en tanto que su instalación tenía como exclusivo destino la dependencia de caja de la tienda.


Por: M.ª Ángeles Valls Genovard

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