Una de las novedades de la LCSP es la clara apuesta por abrir la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que no se limita a vacuas declaraciones en la parte expositiva sino que, en esta ocasión, se traslada al articulado. ¿De qué modo? En primer lugar, en el artículo 1, relativo a los principios rectores, la piedra angular sobre la que se levanta y ha de interpretarse la LCSP (toda una declaración de intenciones), en cuyo apartado 3 señala expresamente que “se facilitará el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”
Tras esta declaración, a lo largo del articulado son numerosas las medidas que facilitan la entrada de las PYMES en la contratación pública, terreno hasta ahora acotado a grandes empresas y grupos empresariales, ante las dificultades de las PYMES de concurrir a macro contratos, de acreditar solvencias desproporcionadas en relación con el objeto del contrato o de asumir los elevados costes de transacción por contratar con la administración. Sobre estas dificultades ha actuado la LCSP, con una serie de previsiones que, si bien, no se destinan nominalmente en exclusiva al pequeño y mediano tejido empresarial, sí constituyen un elemento muy positivo, y que, sin ánimo de exhaustividad, se pueden concentrar en las siguientes líneas:
1-. Mayor Información y transparencia
Se dice que “la información es poder”, de ahí que disponer de la información actualizada sobre la actividad contractual de las distintas AAPP y del sector público en su conjunto supone un gran avance que facilitará a las PYMES, organizar y planificar sus ofertas y evaluar la viabilidad de un plan de negocio asociado a las posibilidasdes (reales) que le puede ofrecer la contratación pública.
En dicho sentido, la LCSP contiene dos novedades fundamentales, una de carácter general y otra más concreta. La primera tiene que ver con la planificación. Y es que el artículo 28.3 LCSP impone a las entidades del sector público la obligación de programar la actividad de contratación pública que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y de dar a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa, al menos de los contratos SARA (aunque nada impide ampliar el objeto de esta información). Ésto permitirá a las PYMES planificar a su vez su rol como licitadores públicos a efectos de evaluar aquellas contrataciones a las que puedan optar y tomar decisiones con información veraz, no obtenidas en corrillos y otras fuentes informales.
La otra novedad en esta materia es el libre acceso a más información, tanto en cantidad como calidad. La nueva configuración del perfil del contratante en el artículo 63 LCSP obliga a publicar prácticamente el expediente de contratación al completo, de tal modo que las PYMES interesadas podrán estar permanentemente informadas. Pero todavía tiene una derivada más, y es la concentración de todos los perfiles en un único punto, la Plataforma de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las plataformas autonómicas, en la que se publicarán todas las licitaciones del sector público. Es decir, que se ha acabado el peregrinaje por boletines oficiales y perfiles de todas las entidades, ahora en un único punto, las PYMES podrán conocer, con facilidad, las licitaciones en marcha, a las que, gracias a la licitación electrónica podrán concurrir.
2.– Acreditación de la solvencia
Aunque no se trata de medidas dirigidas exclusivamente a las PYMES, su generalización al conjunto de los licitadores favorece la concurrencia de empresas especializadas, mediante la adecuada definición de los requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y de las pymes, proporcionada a la cuantía y características de los mismos y, en su caso, de los lotes (arts. 65, 74 y 87).
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