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02/11/2018

¿Y si ponemos al lobo a cuidar las ovejas?

Un programa de cumplimiento normativo o compliance no puede ser ajeno a unos principios de conducta, a unos valores que conformen el comportamiento de la organización, que no son otra cosa sino unos valores que estén presentes en las personas que las conforman. Tanto más arraigados y firmes cuanto mayor sea la responsabilidad y más influyente el puesto que se desempeña.

Pero no es suficiente hacer una declaración de principios es necesario llevarlos a la práctica, predicar con el ejemplo, poner los medios y los recursos adecuados para que se cumplan, para que no se queden, como hemos visto en otras ocasiones, en papel mojado, el algo tan bonito como inútil.

¿De qué vale una declaración de misión, visión y valores en una empresa si se quedan en la teoría? ¿de qué un código de conducta o un código ético cuando los responsables de hacer que se aplique no lo tienen en cuenta?

Causa estupor encontrarse con el siguiente titular publicado por El Mundo “El jurista que cobró kilometraje estando de baja aspira a ‘controller’ de Divalterra” (1). Divalterra S.A. -antigua Imelsa- es una empresa pública de la Diputación de Valencia cuyo objetivo principal es la promoción, soporte y participación en actividades económicas, empresariales y sociales que contribuyan al desarrollo socioeconómico de los municipios de la provincia de Valencia, ¡ahí es nada!, y que desde hace años viene envuelta en escándalos de corrupción de distinta índole y consecuencias, políticas y jurídicas.

Parece que de poco ha servido la experiencia. En el año 2016 la empresa, que entonces pasaría a llamarse Divalterra, nombra unos nuevos gestores con el ánimo de soslayar un pasado marcado por la corrupción -hablaban entonces de “déficit de reputación corporativa”- y que lamentablemente volverá a surgir. Deja constancia de ello una noticia de La Razón del mes de julio de este mismo año (2). Pues bien, no acaba la historia. El 26 de septiembre ABC se hace eco del nombramiento de un nuevo Consejo de Administración de la sociedad (3).

Esta última noticia mencionada, después de dar detalles sobre la composición de la nueva estructura directiva, explica citando a fuentes de la entidad que el organigrama se completará según dice literalmente con “el nombramiento del director de Cumplimiento Normativo, que se efectuará tras un proceso de selección que siga los principios de capacidad, mérito y publicidad”.

La experiencia debe de enseñarnos a aprender de los errores

¡Sorprendente! ¿Por qué? Parece que, por fin, la empresa se pone las pilas y decide abordar el comportamiento irregular, ponerle coto, y dedicar qué menos que un recurso esencial en un plan de compliance como es el de determinar una función de supervisión, vigilancia y control que pueda ejercerse con independencia con los “poderes autónomos de iniciativa y de control” que señala el legislador como requisito de los modelos de cumplimiento (4).

 

Por: Juan Bosco Gimeno

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