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24/12/2018

La Abogacía exige a Economía que autorice la puesta en marcha de su Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (España)

“Para potenciar la interlocución con la Administración exigimos la autorización para la creación del Órgano Centralizado de Prevención de la Abogacía, al igual que se ha autorizado a otros colectivos profesionales, caso de notarios o registradores”. Con esta rotundidad se expresó Jesús Pellón, presidente de la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía (CGAE), tras su intervención en las VI Jornadas sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales organizadas por el CGAE y el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

De esa forma, si el abogado viera la sospecha de cualquier operación rara mandaría directamente a este órgano la supuesta operación delictiva y se reduciría su papel de policía, para el que no está preparado.

Falta una orden ministerial de Economía para que nos autorice a su desarrollo. Y en tres meses lo tendremos operativo porque ya disponemos del presupuesto adecuado”, explica este experto.

“Nos vendría muy bien tenerlo activo. Sería tener un cauce abierto con el propio SEPBLAC, para, al mismo tiempo, crear protocolos de actuación en este tipo de operaciones”, añadió el pasado viernes, después de la clausura de dichas jornadas, que duraron dos días y que tuvieron lugar en la sede del ICAV.

En ese marco afloró la preocupación y la alarma existente entre los abogados que asesoran a empresas por la obligatoriedad de tener que inscribirse en el registro mercantil como consecuencia del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.

Dicho Real Decreto Ley modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE de 4 de septiembre, introduce en el apartado 33 de su art. 2 una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para regular la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

 

Por: Luis Javier Sánchez

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