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16/01/2019

El informe no financiero ya es obligatorio por ley (España)

La norma, que obliga a reportar sobre las políticas ambientales, sociales, de personal y gobierno, es retroactiva desde enero de 2018.

A pocas horas de finalizar 2018, el BOE publicaba la Ley de divulgación de información no financiera y diversidad que incorpora al Derecho español la Directiva europea, una norma que supondrá una revolución en la forma en que las empresas reportan sus impactos ambientales, sociales y de gobierno. La Ley es, además, de aplicación retroactiva, con efectos desde el 1 de enero de 2018 y de aplicación a las juntas de accionistas que se celebran ya este mismo año, lo que obligará a muchas sociedades a adaptar sus memorias anuales para incluir la información no financiera.

En su paso de Real Decreto a Ley se han introducido novedades. Entre ellas, el universo que debe reportar. Ahora, están obligadas reportar esta información no financiera las sociedades donde el número medio de trabajadores sea superior a 500 y las que, o bien sean entidades de interés público, o durante dos años seguidos superen los 20 millones de euros de activos, los 40 millones de cifra de negocio anual o en las que el número medio de trabajadores sea superior a 250.

Asimismo, la Disposición transitoria amplía el número de sociedades afectadas, aunque con un plazo de adaptación. Transcurridos tres años de entrar en vigor, tendrán que presentarla también las empresas con más de 250 trabajadores que, o sean entidades de interés público, excepto las consideradas como pymes por la normativa europea, o que durante dos años hayan superado los 20 millones de activos o cuya cifra de negocio haya rebasado los 40 millones.

Cinco áreas

La Ley detalla la información que debe reflejarse en cinco ámbitos: medio ambiente, social y personal, derechos humanos, corrupción y soborno y sociedad. Incluirá una descripción del modelo de negocio (entorno empresarial, organización, mercados donde opera, objetivos y estrategias, y los grandes riesgos vinculados a su actividad). Debe incorporar indicadores clave de resultados no financieros que permitan el seguimiento y la evaluación de los progresos y que favorezcan la comparación entre sociedades y sectores.

En el área ambiental, habrá información sobre los efectos de la actividad en el medio ambiente; los recursos destinados a prevenir los riesgos ambientales; las medidas para reducir la contaminación (emisiones de carbono, ruido y contaminación lumínica) y la gestión de residuos (reciclaje, reutilización, recuperación y contra el desperdicio de alimentos); el uso de los recursos (consumo de agua y materias primas, energía, eficiencia energética y utilización de energías renovables); el cambio climático (emisiones generadas y las metas para reducirlas); y la protección de la biodiversidad.

 

Por: Ana Medina

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