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24/01/2019

Compliance en la pequeña y mediana empresa ¿capricho o necesidad? (2)

Ya hemos señalado anteriormente alguno de los porqués de un código de conducta en el marco de un plan de compliance en las pymes, y de cómo éste no es un capricho sino una necesidad al objeto de sacarle el mejor partido, no solo para exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica sino también para proteger a la empresa de los daños ocasionados por posibles fraudes.

El código como tal señala un ideal de conducta para las personas de la empresa y para quienes participan de sus actividades, pero su enunciado, si bien imprescindible, no resulta suficiente para hacer eficaz su aplicación.

Para ello será necesario adoptar medidas que fomentando buenas prácticas atajen los riesgos en aquellas actividades y para aquellas personas que estén más expuestas. La llave para determinar cuáles deben de ser dichas medidas es hacer un buen análisis de dichos riesgos.

Iván Martínez, Presidente de World Compliance Association, explica cómo en muchas ocasiones una buena identificación de los riesgos sorprende a los empresarios y descubren cosas que no sabían… y que quizás ni imaginaban. ¡Qué importante hacer y orientar bien el análisis para saber los riesgos que corres!

Un deficiente análisis de riesgos invalida un plan de compliance

Un plan de cumplimiento que no incluya un adecuado análisis de los riesgos específicos de la empresa carecerá de valor para exonerar a la empresa de responsabilidad penal; una pyme que no incluya también en el análisis los riesgos de fraude y aquellos que puedan significar un perjuicio para la organización podría quedar a más corto o largo plazo fuera del mercado, incluso sobreviviendo a determinados tipos de fraude mermará su competitividad, y se expone a sufrir daños irreparables en su reputación.

Resulta imprescindible para las pymes contemplar, al hacer el análisis de riesgos, no solo aquellos relacionados con los tipos delictivos incluidos en la legislación como susceptibles de acarrear imputación penal a la persona jurídica, y no solo aquellas situaciones en las que de la comisión de tales delitos pueda derivar un beneficio directo e indirecto para la empresa, sino también y de forma destacada aquellos actos que, aun no siendo delitos imputables a la empresa, le causen un daño económico o moral.

“El fraude no se puede dar en nuestra empresa”, “tenemos una plantilla que lleva años trabajando con nosotros”, “cada uno sabe lo que tiene que hacer” … respuesta equivocada.

En todas las empresas es posible el fraude. Independientemente del volumen de negocio, del tamaño de la organización o de la rotación del personal. Puede que el fraude sea de menor importe o en menor número, pero obviar la posibilidad de que se produzca es una irresponsabilidad por parte de los gestores de una pyme.

De hecho, las pequeñas empresas resultan más más vulnerables ya que normalmente tienen menos controles que las organizaciones más grandes.

 

Por: Juan Bosco Gimeno

Abogado. MBA. Consultor y auditor de sistemas de gestión de compliance y antisoborno. Compliance Officer. Miembro de World Compliance Association.

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