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21/02/2019

El Código Penal endurece las penas de cárcel y los límites por usar información privilegiada

El BOE publica la Ley Orgánica que transpone Directivas de la Unión Europea en el ámbito financiero

La reforma del Código Penal que aprobó el Congreso en diciembre  para adaptarlo a la legislación europea en el tratamiento de los delitos de abuso de mercado ya ha sido publicada en el BOE. La Ley Orgánica 1/2019, por la que se modifica el Código Penal, supone la trasposición de varias directivas europeas, entre otras algunas dedicadas a las sanciones penales aplicables en casos de abuso por manipulación del mercado o utilización de información privilegiada, delitos para los que se aplicarán sanciones más duras que las previstas en la legislación hasta ahora vigente y además se considerarán límites de beneficio inferiores para considerarse delito grave. La reforma del código penal entrará en vigor dentro de 20 días

En concreto, la norma modifica los artículos 284 y 285 del Código Penal, que ya sancionaban conductas de actuación delictiva por utilización de información privilegiada y manipulación de mercado, pero no abarcaban todos los supuestos recogidos en la norma europea y las sanciones eran inferiores. 

La transposición de la Directiva 2014/57/UE sobre las sanciones aplicables al abuso de mercado contempla tres tipos penales que, en las conductas de mayor gravedad de manipulación de mercado y realización de operaciones con información privilegiada, se configuran como delitos susceptibles de ser penados con cárcel e inhabilitación.

Las penas para algunos de estos delitos más graves se elevan, ya que pasan de un máximo de dos años de cárcel hasta seis años. Así, el artículo 284 recoge que se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido además de inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero. 

En cuanto al límite del beneficio obtenido con las supuestas operaciones ilícitas, se rebaja de 300.000 a 250.000 euros. También se recoge el supuesto de que el importe de los fondos empleados fuera superior a dos millones de euros.

Sobre al artículo 285 del Código Penal, que hasta ahora  imponía penas de entre uno a cuatro años de cárcel por uso de información privilegiada que supongan un beneficio o perjuicio de más de 600.000 euros, se endurecen ahora tanto las penas y como los límites. El beneficio o perjuicio de operaciones con información privilegiada se rebaja la cantidad de 500.000 euros. Y la sanción también se eleva, ya que la nueva redacción recoge la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Si el responsable de las operaciones fuera un trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora se considerará una pena mayor, dentro del rango.

Asimismo, el texto recoge la responsabilidad penal de las empresas cuando se beneficien de la infracción, ya sea a título individual o como parte de un órgano colegiado

La norma fue aprobada en diciembre con el apoyo de PP, PSOE, Ciudadanos y PDeCAT y la abstención de Unidos Podemos, Esquerra Republicana y PNV.

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