Las personas jurídicas sólo pueden ser responsables penalmente por los delitos para los que el Código Penal así lo establezca expresamente. En la página de Wolters Kluwers, puede consultarse una tabla donde se recogen todos los previstos y las penas que les corresponden, actualizadas a las reformas del CP efectuadas por LO 1/2015 y lo 2/2015.
Asimismo, se pueden consultar los delitos que conllevan penas accesorias para personas jurídicas u organizaciones sin personalidad jurídica. Se trata de delitos, no incluidos en la anterior tabla, para los que el CP prevé para las personas jurídicas (y también para entidades sin personalidad jurídica) unas penas accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, y de imposición faultativa por el juez (art. 129 CP).
Por la comisión de estos delitos no se les aplica el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas del art. 31 bis CP, pero sí una persona accesoria que, como tal, depende de que la persona física autora material del delito sea condenada.
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