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12/03/2019

Las empresas condenadas no contratarán con el sector público

El fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista Samaniego dice que eso es un "drama" en un país donde las administraciones generan el 50 por ciento del Producto Interior Bruto

La sede tinerfeña de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) acogió en la mañana de ayer la jornada Empresa, Empresario y Responsabilidad Penal y los planteamientos de los participantes generaron cierta preocupación entre buena parte de los asistentes. El fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista Samaniego advirtió de que las consecuencias de una condena a una persona jurídica van mucho más allá de una sanción económica e, incluso, de una imagen negativa para la sociedad. 

Este representante del Ministerio Público explicó al inicio de su intervención que aquellas mercantiles que sean condenadas no podrán contratar con las diferentes administraciones públicas y sus respectivas sociedades.

El fiscal señaló que así se contempla en la Ley de Contratos en el sector público. En opinión de Bautista Samaniego, esa circunstancia en un país donde el 50 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) lo generan las administraciones públicas es un drama.

Durante su intervención, planteó diversos supuestos prácticos en los que puede haber una responsabilidad penal por parte de las personas jurídicas.

Entre otras cosas, el representante del Ministerio Público aclaró que si un empresario o administrador da una orden, no necesita saber quién la cumple, sino que sabe que la misma va a ser cumplida. Hay determinados supuestos en los que los accidentes laborales pueden atribuirse a las personas que promueven y ejecutan una obra. En este caso, Bautista mencionó el caso de un depósito de agua construido en altura y justo debajo de un cableado de alta tensión. A la hora de medirlo se utilizó una vara para conocer su diámetro. Un joven de 17 años, sin formación suficiente, metió el instrumento de medición en el agua y, después, al levantarlo, la vara llegó al tendido eléctrico, por lo que el menor sufrió una descarga eléctrica y falleció. En opinión del fiscal, en estas situaciones, no cabe responsabilizar al trabajador del accidente laboral, ya que la ubicación del depósito de agua no se eligió de forma responsable. Bautista citó el artículo 11 del Código Penal, es decir, la comisión de un delito por omisión y destacó que hay un deber de actuar para evitar el resultado. Señaló la importancia de que los responsables de las empresas controlen el proceso peligroso y a la persona peligrosa.

Para el fiscal, también hay que tener en cuenta el principio de desconfianza en la actividad del personal, que equivale al deber de vigilancia; es decir, tener un conocimiento efectivo de cómo realiza su área de responsabilidad cada empleado. Si se crea una delegación para vigilar los diferentes procesos de trabajo, el encargado de esa labor debe tener información veraz y rendir cuenta al administrador o administradores, pero estos tienen el deber de reacción si existe alguna irregularidad.

El presidente de la CEOE Tenerife, José Carlos Francisco, llegó a manifestar al finalizar la intervención de Bautista que ser empresario es una profesión de alto riesgo.

El presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, indicó que si el 80 por ciento de los delitos económicos ocurren en el interior de la empresa, lo más fácil es proceder a controlar lo que ocurre dentro de las sociedades.

Navarro comentó que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una hipertrofia del Derecho Penal, por lo que consideró oportuno la necesidad de buscar otras vías de aseguramiento.

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