La CNMC (Comisión Nacional de los Mecados y la Competencia) ha abierto un expediente sancionador contra Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., y otro contra Mediaset España Comunicación, S.A. por una posible vulneración del artículo 58.5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. En concreto, dicho artículo califica como infracción grave “el incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual”. (SNC/DTSA/011/19 y SNC/DTSA/012/19).
En cuanto al expediente abierto a Atresmedia, se trata del presunto incumplimento de la Resolución de 5 de abril de 2016 (CFT/DTSA/012/15). Mientras, el abierto a Mediaset, afecta al presunto incumplimiento de la Resolución de 14 de enero de 2016 (CFT/DTSA/0010/15). Ambas resoluciones, fijaron el derecho de emitir un breve resúmen informativo con imágenes del Campeonato nacional de fútbol profesional en programas de interés general, con las limitaciones de 90 segundos por partido, 2 emisiones y con un periodo de 24 horas de caducidad de dichas imágenes para su emisión.
Las infracciones graves, según la Ley General de Comunicación Audiovisual, serán sancionadas con una multa que oscila entre los 100.001 euros y 500.000.
La incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción de cada uno de los expedientes y para su resolución por la CNMC.
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Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
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