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25/03/2019

Medidas anticorrupción y responsabilidad penal de las personas jurídicas

El Gobierno colombiano busca establecer medidas contra la corrupción, según ha ido proponiendo en varios proyectos normativos que cursan debates en el Congreso de la República.

En concreto, para evitar la corrupción en el sector privado, se ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado, como complemento a la responsabilidad penal de las personas naturales ya prevista en la legislación vigente.

Esta responsabilidad penal para las personas jurídicas, como figura independiente de la responsabilidad de las personas naturales, podrá ser transmitida en casos de fusión, escisión o absorción, y acarreará sanciones como la prohibición de realizar determinadas actividades, la remoción de administradores, directores o representantes legales y la cancelación de la persona jurídica, o multas. Adicionalmente, se exigirá a las empresas la adopción de modelos de compliance y el establecimiento de medidas de prevención de delitos, como modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos, o sistemas disciplinarios que sancionen adecuadamente el incumplimiento de las políticas implementadas.

Para el efecto, se impulsa la creación de una Red para la Prevención de la Corrupción; el ajuste al régimen disciplinario, incluyendo inhabilidad para contratar para aquellos responsables o las empresas por faltas disciplinarias hasta por 20 años; beneficios a los disciplinados por colaboración en las actuaciones disciplinarias; levantamiento del velo corporativo de empresas involucradas en hechos de corrupción (diferente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas); la adopción por parte de las entidades estatales de un Sistema de prevención, control y mitigación del riesgo de corrupción, y la implementación de programas de ética empresarial.

Por otra parte, se pretende además implementar mecanismos de transparencia para los servidores públicos, como el envío de las declaraciones de los bienes adquiridos por los funcionarios dentro de los últimos cinco años, las cuales deberán remitirse al ente de control fiscal; y la limitación al diez por ciento (10%) del presupuesto de las entidades públicas, de contratar de forma directa (y no a través de concurso público).

También se propone incorporar instrumentos procesales a fin de lograr eficacia y oportunidad en la investigación de delitos relacionados con actos de corrupción.

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