Desde la primera sentencia del TS de condena a una empresa, conocida como la bisiesta por datar del 29 de febrero de 2016, después de la nueva regulación que la LO 1/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), le otorgó al art. 31 bis del CP (LA LEY 3996/1995), no han sido muchas las sentencias que han arrojado luz sobre el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La mayoría, tanto del TS como de otros órganos judiciales, pasan de puntillas por la materia y sólo unas pocas entran en el fondo del asunto y se atreven a interpretar cómo debe aplicarse el art. 31 bis del CP. (LA LEY 3996/1995) Pero lo que es indudable es que los tribunales ya están condenando a las organizaciones, y cada vez más. Se está produciendo un continuo goteo que va en aumento y que ya no va a cesar. Se han impuesto multas de 775.633.440 €, suspensiones de actividades y clausura de locales temporales, llegando incluso a la disolución en tres ocasiones, sin olvidarnos de que, además, las organizaciones condenadas deben siempre hacer frente a la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito, de forma solidaria junto con la persona física, lo que en muchos casos supone abonar elevadísimas cantidades de dinero, que complican la continuidad del negocio y puede llegar a ocasionar su bancarrota.
Los delitos contra la Hacienda Pública son los que más condenas acumulan, seguidos del de estafa y el de blanqueo de capitales.
El desconocimiento que aún existe de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas provoca condenas por el delito de apropiación indebida (SAP Pontevedra, 322/2017 (LA LEY 214086/2017), de 12 de diciembre), incluso por el de coacciones (SAP Valencia 568/2018, de 27 de septiembre (LA LEY 190496/2018)), que no están dentro del catálogo de los que pueden generar responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Además, se producen muchas absoluciones por defectos procesales como: no haber llamado al proceso a la persona jurídica en su debido momento, no habérsele nombrado un representante legal, no habérsele tomado declaración, etc. Pero ya los tribunales están dejando claro el camino a seguir, e incluso aconsejan a las acusaciones que se dirijan contra la persona jurídica y no sólo contra la física (SAP Baleares 201/2018, de 17 de octubre (LA LEY 198550/2018)) y recomiendan a las empresas que implanten programas de cumplimiento normativo para prevenir, no sólo los delitos de los que son responsables, sino también del resto que puedan ser cometidos por sus administradores o empleados y de los que derivan graves consecuencias para ellos e, indirectamente, para la organización. (STS 316/2018, de 28 de junio (LA LEY 74057/2018) y STS 365/2018, de 18 de julio (LA LEY 88606/2018))
Aún queda mucho camino por andar en los tribunales y muchas interpretaciones por hacer pero, mientras tanto, presentamos una muestra de las condenas y de las penas a las que han tenido que hacer frente ya muchas empresas por no haber prevenido, por creer que esto del Compliance es algo muy anglosajón pero que aquí no va a cuajar. La siguiente tabla, acompañada de gráficos que muestran la evolución de las sentencias de condena, deja claro que, como dicen muchos expertos, el Compliance ha venido para quedarse.
Aquí puedes descárgate la tabla y los gráficos .
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