El Ministerio de Trabajo ha publicado en su web una guía para empresarios con el fin de ayudarles a implantar los sistemas de registro de la jornada diaria de sus empleados, que son obligatorios desde el pasado 12 de mayo.
Pero además de esta guía, la dirección de la Inspección de trabajo ha elaborado también un Criterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada para los propios Inspectores y Subinspectores, y que aclara algunas de las pautas que seguirán estos funcionarios a la hora de exigir el control horario:
a) Las empresas tienen que tener claro que este registro no es voluntario, es obligatorio legalmente, con las excepciones ya informadas en la circular informativa enviada por esta asesoría.
b) Los registros deben estar físicamente en el centro de trabajo y no en otros lugares como asesorías u oficinas centrales. Por tanto, no podrán ser las gestorías o empresas auxiliares subcontratadas que realicen la contabilidad o administración de las empresas, las que se encarguen de guardar los registros durante los cuatro años que exige la citada normativa. La conservación de estos datos tampoco podrá realizarse en la sede central de la compañía, sino en cada centro de trabajo, sucursal u oficina.
c) Esto es para evitar cualquier posibilidad de alteración de los datos en el intervalo que media entre la visita de la Inspección y el control de esos datos por la autoridad competente.
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