El 27 de junio de 2019, el director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, aprobó el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la misma. Joan Llinares, director de la agencia, junto con su equipo, va dando forma a una agencia que cada vez va ganando peso e incondicionales, como el que les escribe, ya que su director con hechos y no con palabras huecas, está consiguiendo ser un ejemplo en cuanto al modelo y estilo de dirección. El presente reglamento se estructura en doce títulos, noventa y un artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Las características que ha alcanzado el fenómeno de la corrupción, entendida como el uso indebido o abuso de poder para la obtención de ventajas o beneficios ilegítimos, o el desvío de recursos de origen público de su finalidad natural, así como la necesidad de prevenir este fenómeno como riesgo latente que puede desarrollarse en cualquier ámbito del ejercicio de potestades públicas, exige el establecimiento y desarrollo de estrategias, dirigidas a la participación activa de la sociedad en la prevención y erradicación de estas prácticas, que dañan las economías, reducen la capacidad y credibilidad de las administraciones públicas para resolver los problemas de la ciudadanía, quiebran el principio constitucional de igualdad e incluso en ocasiones atentan contra la propia democracia.
Todo ello, junto con la necesidad de proteger a las personas que en cumplimiento de su deber ciudadano desean alertar de los casos de fraudes o corrupción y necesitan un marco jurídico de protección que garantice su indemnidad, y la de disponer y ofrecer bases de conocimiento, formación y sensibilización, capaces de crear una cultura de repudio de toda conducta que propicie la corrupción, requieren la existencia de entidades y organismos especializados que cuenten con instrumentos, recursos y personas expertas, especialmente preparadas, para acometer tan complejas tareas con eficacia y eficiencia
Cabe destacar en el Reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos que se consideran más sobresalientes: Se establece la naturaleza jurídica, régimen jurídico y fin de la Agencia, así como su ámbito de actuación y sus principios rectores, así como prevé la aprobación de un código ético y de conducta y comité de ética
También se establece el carácter reservado de sus actuaciones para evitar perjuicios a las personas investigadas o a la entidad investigada y las personas denunciantes, informadoras y alertadores y se establece su estructura organizativa.
Se crea un Consejo de Participación como órgano asesor y de consulta de la Agencia y vía de participación de la sociedad civil y de personas expertas dentro del ámbito de actuación de la Agencia para mejorar el cumplimiento de sus funciones y finalidades. tiene como a fin impulsar la vinculación de la Agencia con la sociedad civil y el conjunto de la ciudadanía y por último se desarrollan sus actuaciones de formación, prevención y documentación. Estas funciones son uno de los pilares de las funciones de la Agencia. La Entidad concebirse tanto como un elemento de investigación como lucha contra el fraude y la corrupción, como una herramienta de prevención y formación.
Una ley, que, a mi juicio, se podía haber elaborado desde un principio mejor, queda totalmente “subsanada”, es más, queda reforzada gracias a este reglamento que pone el acento en potenciar la prevención, la participación y la protección al denunciante, en definitiva, con este reglamento la agencia valenciana antifraude esta mas que lista para ser el órgano de referencia en la lucha contra el fraude y la corrupción en la comunidad Valenciana.
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