El Tribunal Constitucional ha rechazado el último intento de los incluidos en la lista Falciani para que no se pudieran usar en su contra los datos fiscales robados por el informático del HSBC. Los magistrados han rechazado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Sixto Delgado de la Coba, el primer condenado en base a las informaciones aportadas por Hervé Falciani.
Delgado de la Coba fue condenado por la Audiencia de Madrid a un total de seis años de prisión por dos delitos de fraude fiscal, además de al pago de 12,2 millones de euros. El Tribunal Supremoratificó la sentencia, lo que llevó al afectado a alegar ante el Constitucional que el uso de los datos de evasores fiscales robados al banco suizo suponía una vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
El nombre de Delgado de la Coba y sus cuentas figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por Falciani. Las autoridades francesas se hicieron con ellos cuando Suiza intentaba la detención del italo-francés y acabaron comunicando a Hacienda los datos que correspondían a españoles, la conocida como lista Falciani. Hacienda se dirigió a los incluidos en la lista para que regularizaran su situación por las buenas, y abrió la vía penal únicamente para los pocos que se negaron.
En sus recursos, Delgado de la Coba alegaba que la información financiera empleada en su contra tenía un origen ilícito y no podía fundar una condena. En su sentencia, el Supremo hacía una distinción dependiendo que quién se hacía con la información de forma ilícita. Si la obtiene directamente la Policía o los aparatos del Estado no puede usarse en un juicio. Pero si la obtiene un particular sin conexión con los aparatos del Estado que no busca prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso de Falciani, sí se puede dar validez a la prueba.
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