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26/11/2019

Los empresarios se preparan ante la futura implementación de la Directiva Europea de Protección del Denunciante

Las empresas recurren a su responsable de cumplimiento para gestionar las denuncias desde su propio canal interno

Las empresas españolas ven con preocupación la llegada de la próxima Directiva de Protección del Denunciante aprobada el pasado mes de octubre en la UE.

El pasado viernes, la patronal CEOE organizó una jornada práctica para sus asociados en el que expertos del despacho Pérez-Llorca analizaron esta cuestión y dieron las claves para adaptarse a esta nueva obligación legal.

Jose María Campos, director legal de CEOE, reconoció que las empresas ya están preguntando por esta nueva obligación legal y que esta asociación patronal desde su Comisión de Responsabilidad Social está trabajando en ello para ofrecer toda la información sobre cómo gestionar dicha actividad.

De hecho confesó  esta patronal que hizo llegar sus recomendaciones sobre dicha directiva a Business Europe, organización patronal europea.

Fruto de esa preocupación fue el debate celebrado en el que participaron Luis Enrique Fernández, socio de Laboral de Pérez-Llorca y Adriana de Buerba, socia de Penal Económico e Investigaciones de dicho despacho que debatieron sobre  la Directiva de «Whistleblowing» (denunciantes de corrupción) y las nuevas obligaciones para las empresas españolas.

Por su parte, el socio, también de laboral Fernando Ruiz abordó los principales aspectos de la protección legal y laboral del denunciante.

En este debate se indicó que había quince países de la UE con normativa nacional sobre esta materia.

“Pero un país como el nuestro carece de normativa pese a las alusiones existentes en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores y al 31 bis del Código Penal”, apuntó De Buerba.

¿HAY QUE RECOMPENSAR A LOS DENUNCIANTES?

Esta jurista, fiscal durante muchos años, también afirmó a que se abría abierto otro debate “sobre si hay que recompensar a los denunciantes con alguna gratificación. En países como Brasil y EEUU se hace, pero siempre puede generar mas denuncias de las esperadas e incluso alguna falsa”, apuntó.

Al parecer una buena gestión de esas denuncias podría ahorrar anualmente entre 5.800 y 9.600 millones de euros solo en la contratación pública. Esas son las cantidades que en la Unión Europea se calcula que se pierden debido a la corrupción.

Ruiz, también miembro de la Junta Directiva de ASNALA, recordó que está pendiente de la publicación en el Diario Oficial de la UE de la citada Directiva.

Desde ese momento los estados miembros tendrán dos años para implementar dicha normativa en su derecho nacional.

“Empresas y Administraciones Públicas tendrán la obligación de tramitar esas denuncias y ofrecer protección integral a esos denunciantes ”, apuntó.

Para este experto, la transposición de esa Directiva debe cambiar la situación de muchos denunciantes, algunos de ellos, en juicio con sus empresas, “es bastante posible que cambie la forma de percibir a estos confidentes”.

LA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN CAMBIARÁ MUCHAS COSAS

Ruiz cree que con el tiempo cambiará el concepto social de estas personas “que si hasta ahora se contemplaban como chivatos y sin protección alguna, tras la  transposición de esta Directiva  habrá un conjunto de garantías y derechos que favorezca la interposición de esas denuncias que crean que éticamente deben hacer por estar protegidos jurídicamente”

Esta obligación se extiende a las administraciones públicas, de hecho, ya entidades como la Comunidad de Madrid, tal y como señaló el vicepresidente del gobierno regional, Ignacio Aguado, estarían ya diseñando una Oficina de Protección al Denunciante.

“La obligación atañe tanto a las empresas que a partir de 50 trabajadores tendrán un canal interno de denuncias, como administraciones en su canal externo de recogida de denuncias de los ciudadanos. Todas las administraciones, sean grandes o pequeñas estarán obligadas a ello”.

Desde fuera, la clave de la transposición adecuada y buen funcionamiento de la directiva se encuentra en la configuración del canal de denuncias y su gestión.

Para Ruiz, todo apunta a que sea una nueva obligación en muchas empresas del responsable de cumplimiento normativo o «Compliance Officer».

Según él, “las empresas podrán autorregularse y diseñar como quieren ese canal de denuncias, donde habrá de preservarse la confidencialidad del proceso para no dañar al denunciante”.

Todo apunta a que sea el «Compliance Officer» quien tramite esas denuncias, como encargado de prevención de los riesgos de las empresas,  aunque estas compañías y administraciones  tendrán libertad para esa regulación desde el punto de vista práctico”.

UN CANAL INTERNO QUE DEBE FUNCIONAR

Lo importante de esta medida es que el canal de denuncias funcione, de tal forma que esté bien gestionado por el organismo o profesional encargado de ello.

“Es la única manera de evitar que el denunciante acuda al canal externo de las administraciones públicas y también a los medios de comunicación”, apunta Ruiz.

“Si acudiera directamente a los medios de comunicación sin agotar ambas vías, interna o externa no tendría dicha protección”. Sobre las sanciones a empresas por no tener ese canal o no hacer sus deberes, Ruiz nos señala que esa parte tendrá que regularse de forma uniforme en el derecho nacional de cada país.

Para este experto, el plazo que tienen las empresas para la gestión de dichas denuncias de tres meses puede parecer, a priori algo corto: “en el caso que no sea atendido podría hacer una revelación publica y acudir a los medios de comunicación teniendo la protección de denunciante”.

Otra cuestión que nos indica es que el denunciante, “ no podrá ser represaliado por sacar a la luz esas prácticas aparentemente ilegales de esa empresa”.

Este jurista recuerda que las empresas tendrán que motivar ese fallo de admisión y especialmente de inadmisión.

TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA

En cuanto a la tramitación de esa denuncia, Luis Enrique Fernández comento a los asistentes que “la empresa debe hacer acuse de recibo al denunciante y decirle que ha llegado esa denuncia. A partir de ahí se iniciarán las investigaciones para comprobar y verificar que tal denuncia existe. Es fundamental preservar la confidencialidad de denunciante y denunciado. De lo contrario podemos tener un problema de clima laboral en la empresa”.

En esos tres meses que dice la directiva para contestar al denunciante “la propia compañía podrá realizar todas las pruebas que estime oportuno, tanto escritas, declaraciones de los implicados para comprobar la veracidad de los hechos”.

Fernández cree que es relativamente sencillo crear ese canal de denuncias interno, “lo más importante es informar a trabajadores y a representantes legales que funciona y que les puede ayudar a gestionar este tipo de asuntos”.

Podría ser un correo electrónico con las medidas de seguridad adecuadas. “Lo más importante es tener todo documentado y por escrito para que el procedimiento tenga el rigor necesario para que quede constancia de ello. Se puede crear un acta resumen de todo lo hecho, firmado por todas las partes implicadas”.

Para este jurista, está claro que este tipo de investigaciones puede generar problemas con los representantes de los trabajadores y los trabajadores afectados “en algunos casos se pretende controlar el equipo informático de una persona que supuestamente ha realizado un ilícito”, subraya.

“Esta cuestión nos puede generar problemas con su intimidad y protección de datos. Lo mejor es que nuestros empleados conozcan de antemano que el uso del correo electrónico es solo interno de trabajo y que pueden ser investigados”, destaca a Confilegal

DENUNCIANTES, CON PROBLEMAS EN ESPAÑA

Respecto al denunciante, “la propia Directiva deja claro que nunca se podrán realizar represalias contra esa persona que ha denunciado un hecho irregular. De hecho cualquier medida que se quiera implementar hacia ella podría tomarse en consideración”.

Aquí recuerda que la Directiva respalda la llamada inmersión de la carga de la prueba.

“La empresa tendrá que demostrar que ese despido, reducción de jornada o cambio de condiciones laborales no es una represalia a ese trabajador por denunciar”, opina.

De momento la situación de denunciantes en nuestro país sigue siendo preocupante.

Muchos se han visto envueltos en juicios o han perdido su trabajo. Su vida ha pasado por duros momentos sin lugar a dudas.

Basta recordar el caso de Roberto Macías, exadministrativo de la federación andaluza de UGT quien este próximo jueves se sentará en el banquillo acusado de revelación de secretos.

La propia Fiscalía reclama para él tres años de cárcel.

UGT-Andalucía pide que Macías sea condenado a cuatro años de cárcel y a pagar una indemnización de 60.000 euros por haber cometido, supuestamente, un delito de revelación de secretos, al haber destapado la contabilidad interna y la supuesta trama de financiación ilegal del sindicato con subvenciones millonarias de la Junta de Andalucía que está investigando un juez de Sevilla.

Este sábado pasado activistas, asociaciones y denunciantes de corrupción de toda España suscribían un comunicado reclamando  al sindicato UGT que ponga fin a la «persecución injusta y cruel» que desde hace cinco años está sufriendo Roberto Macías, el ex administrativo de la federación andaluza ugetista que la próxima semana se sentará en el banquillo acusado de revelación de secretos.

Por todos estos motivos, solicitan al secretario general de la UGT, José María Álvarez, que «tome como referencia la Directiva Europea, y en un acto de justicia, retiren los cargos contra este honesto ciudadano que desde hace cinco años es objeto de una persecución injusta y cruel».

Desde UGT, según indica EFE, Macías, despedido en noviembre del 2012, no ha denunciado  nada formalmente y «ha utilizado un procedimiento en el que consta su participación como autor, indiciariamente, de unos hechos constitutivos de infracción penal, para su propio beneficio personal».

Mientras que él clama su inocencia en redes sociales, habrá que estar pendiente esta semana de la evolución de este proceso judicial.

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