Los agentes, personas físicas o jurídicas, que trabajen para entidades de pago deberán superar el escrutinio y supervisión del Banco de España, aunque el responsable último de una mala actuación suya será la firma para la que presten sus servicios.
Así figura en el real decreto aprobado en el último Consejo de Ministros con los penúltimos flecos de una directiva comunitaria que debía haber traspuesto en 2018 y que entrará en vigor ahora con su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La nueva normativa transfiere del Ministerio de Economía al Banco de España la competencia para autorizar la creación de las empresas que operan los pagos a través del teléfono, códigos QR, de tarjetas y otros sistemas; además de los agregadores de información o comparadores.
El organismo supervisor podrá además poner el foco en la red de agentes en los que se apoyen dichas sociedades para suministrar sus servicios. Tanto es así que las entidades de pago estarán obligadas a comunicarle tanto el recurso a estos profesionales, como los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación establecidos con los agentes para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y para asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
El escrutinio les obliga además a reportar los procedimientos que hayan adoptado para seleccionar y formar a sus agentes, como paso previo a su inclusión en el registro especial de entidades de pago e, incluso, si proyectan ofrecer sus servicios en otro país de la Unión Europea a través de estos intermediarios.
Para reforzar esta vigilancia la norma deja claro que las propias entidades de pago serán responsables últimas, en los actos llevados a cabo por sus agentes, del cumplimiento férreo de la normativa.
Precisamente el control de riesgos y la protección del consumidor son dos los aspectos nucleares del nuevo real decreto. Obliga, por ejemplo, a las entidades de pago a dotarse de sistemas para prevenir riesgos como pueda ser el fraude o el blanqueo de capitales, y les exige detallar la identidad de las personas que posean participaciones significativas en la compañía, con indicación expresa de su cuantía efectiva y pruebas de su idoneidad, para garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de pago.
El Banco de España no solo tendrá potestad de autorizar o rechazar la creación de la sociedad, sino que además deberá aprobar cualquier operación de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos relevante en la sociedad e, incluso, si prevé efectuar operaciones corporativas de calado vía compras.
El real decreto exige además a las entidades de pago y a los agregadores dotarse de un servicio de atención al cliente para resolver incidentes y quejas de consumidores. Si la respuesta de este departamento no convence al usuario podrá elevar posteriormente el conflicto a la ventanilla del Banco de España como ocurre con los servicios análogos de la banca.
En la actualidad en España hay 43 entidades de pago operativas, algunas ligadas a entidades financieras. Pero a ese espectro se pueden unir otras, incluso sin necesidad de solicitar autorización directa al Banco de España si utilizan el pasaporte europeo y entra en libre prestación de servicios, aunque sus reglas serían homogéneas en aplicación de la directiva.
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