Las multas impuestas a las empresas por incumplimientos en los planes de cumplimiento normativo -compliance- suman un total de 2.045 millones de euros, desde la reforma del Código Penal en 2015, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La mayor parte de las condenas han estado relacionadas con el delito fiscal, seguidas a mayor distancia por los casos estafa y la insolvencia punible, según ha desvelado el magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, en el transcurso de una jornada organizada por Deusto Business School.
El magistrado ha subrayado el hecho de que la mayor parte de los planes de compliance que existen ponen el foco en los posibles delitos que puedan cometerse por los empleados, cuando, esto es un error ya que, según su propia experiencia, en el 95% de los procesos penales contra personas jurídicas, quien ha cometido el ilícito son los directivos y no los trabajadores.
Estos datos provienen de las 51 sentencias, casi todas condenatorias, que sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica han publicado las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.
De ellas, 23 se refieren a delitos contra la Hacienda Pública, otras nueve lo son por estafa, mientras que el resto condenan asuntos de blanqueo de capitales, delito ecológico, contrabando, delito urbanístico e insolvencia punible.
Velasco, ha destacado que no solo las empresas están siendo condenadas por delitos penales relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas, si que también hay que contabilizar fundaciones, cofradías, cooperativas e, incluso clubes de fútbol y otras entidades deportivas.
Sin embargo, no solo es preciso tener en cuenta las multas, sino también el resto de las sanciones previstas en el Código Penal para este tipo de delitos, como es el caso de la suspensión de sus actividades por un plazo que no puede exceder de cinco años; la clausura temporal de locales y establecimientos; Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; la inhabilitación, por hasta 15 años, para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social; la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores; y la disolución de la persona jurídica, que supone la muerte de la sociedad.
Tras la intervención del juez de la Audiencia Nacional tomó la palabra Beatriz Saura, socia directora de Saura Legal, y presidenta de la sección de Compliance del Colegio de Abogados de Madrid, quien explicó la importancia de que las empresas dispongan de canales de denuncias y detalló las principales novedades que se incorporarán al derecho español una vez se transponga la directiva comunitaria Whistleblower -denunciante-, 2019/1937
Entre otros aspectos, destacó el hecho de que será obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores disponer de un canal de denuncias que podrá gestionarse internamente o externalizarse, pero que deberá proveer de confidencialidad al denunciante. Además, se establecen mecanismos de protección para el denunciante que eviten cualquier tipo de represalias.
Saura ha explicado que el canal de denuncia es lo más importante del cumplimiento normativo (compliance). ¿Qué es más importante, enterarte de lo que pasa en tu casa por la prensa, por los tribunales o internamente por tu empresa?.
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