Autor: Juan Bosco Gimeno. Abogado y MBA. Consultor y auditor de sistemas de gestión de compliance y antisoborno. Compliance Officer. Miembro de World Compliance Association.
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Fuente: Compliance Legal
Se está produciendo una sucesión de normativa RDL (Reales Decreto-ley) y RD (Real Decreto) que afectan a las empresas con una frecuencia a la que no estamos acostumbrados, con las siguientes peculiaridades: a) su aplicación es inmediata a su publicación en el BOE, b) tienen carácter temporal, c) presentan modificaciones en cuerpos legales y ámbitos diferentes, d) plantean medidas tanto de orden económico como de orden laboral, social y personal que tienen impacto en las empresas, e) no resuelven algunos aspectos sobre su aplicación, que quedará en mano de las administraciones correspondientes, hacienda, sanidad, trabajo, etc., f) vienen sucedidas de órdenes ministeriales que, según sea la actividad de la empresa, pueden afectarla, g) las sucesivas disposiciones corrigen o modifican alguno de los extremos de las anteriores.
Es aconsejable hacer un seguimiento de la normativa, interesándose en la parte fiscal y financiera y la parte laboral, para comprender el impacto que puedan tener las medidas que adopte la empresa en cuanto a continuidad o discontinuidad de las actividades y con los trabajadores.
La información de que pueda disponer la empresa sobre empleados infectados o con sospecha de estarlo debe de ser lo más confidencial posible.
Es un buen momento para recordar la importancia de la confidencialidad a las personas que trabajan con datos personales en recursos humanos, pero también para hacer notar a mandos intermedios y al personal la privacidad de la información.
Evaluar, en razón de la actividad de cada persona de la organización, las medidas preventivas que deben de afrontarse por el riesgo derivado de la pandemia. En este sentido es aconsejable seguir las indicaciones que puedan recibirse de asociaciones empresariales o de otras fuentes, sin olvidar que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención. Hay que tener en cuenta la responsabilidad que recae sobre el delegado de prevención de riesgos y del ejercicio de sus funciones, en este sentido se puede consultar el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos publicado por los ministerios de sanidad y de trabajo.
Entre otras cosas se debería atender a:
Considerar en el marco de la seguridad de los trabajadores la enfermedad por COVID-19, como si se tratara de una enfermedad profesional, incluirla entre los riesgos laborales, procurar los equipos de protección personal adecuados, y tomar medidas de aislamiento o distanciamiento, ambientales y conductuales para minimizar el riesgo de padecerla.
Extender estos protocolos también a visitantes, proveedores, contratistas y subcontratistas que colaboran en la actividad o comparten las instalaciones, acorde con el riesgo que pueda representar para cada uno.
Contemplar como una medida preventiva la baja de las personas que presentan síntomas de enfermedad, incluso en etapas tempranas, haciéndolo extensible a quienes por razones de convivencia familiar estén expuestos a riesgo de contagio y propagación de la enfermedad.
Promover la baja de aquellas personas que padezcan alguna otra enfermedad no incapacitante pero que pueda tener como consecuencia una mayor gravedad en caso de contagio.
Estudiar cada caso individual en la empresa para gestionar con flexibilidad las bajas laborales incluso con carácter preventivo.
Debido a la gran cantidad de información de los medios de comunicación no siempre clara o completa, y a la difusión de noticias falsas es importante mantener una comunicación eficaz con las personas relacionadas con la empresa, trabajadores y socios de negocio, clientes o proveedores.
Entre otras cosas se debe de considerar:
Prepararse para estar en condiciones de poder informar de forma individual a cada uno de los trabajadores, sobre las medidas específicas que la empresa vaya adoptando en relación con las prácticas laborales y las respuestas que al amparo de las disposiciones de tipo económico y laboral se están dictando.
El trabajo en remoto y el teletrabajo cuando proporciona acceso a información de la empresa en un servidor central o en la nube, unido al incremento de las comunicaciones aumenta el riesgo y la exposición del sistema, pero además multiplica las posibilidades de ataques de phishing, suplantación de personalidad o fingiendo que se trata de un superior o de la empresa en la que se trabaja. Esta situación se presenta a través de correo electrónico, pero también de Whatsapp, Telegram…, o mediante enlaces que pueden llevar a webs falsas de otras organizaciones, con el objetivo de obtener información personal, claves de acceso, etcétera.
Entre otras cosas se puede pensar en:
Se debe de pedir a todas las personas que hagan teletrabajo que pongan las máximas cautelas en la protección de los equipos, propios o cedidos por la empresa, como en la disciplina de uso de las comunicaciones siguiendo las pautas y políticas de uso de la empresa para el acceso a internet o a la intranet de la misma.
Puede ser de utilidad la información que sobre esto facilita la Agencia Española de Protección de Datos sobre la proliferación de ataques y suplantaciones en este enlace.
Consensuar medidas con el comité de empresa y mantener informados a la representación de los trabajadores.
Manifestar el reconocimiento a todos los trabajadores, los que se mantienen en su puesto de trabajo, a los que estén haciéndolo sujetos a medidas excepcionales -teletrabajo, modificación de turnos, recortes o ampliación de horarios, etcétera-, como a los que lo han tenido que interrumpir por motivos de salud, por su particular riesgo o por las medidas establecidas por el estado de alarma, valorando y agradeciendo el esfuerzo que significa y su colaboración con la empresa y compañeros de trabajo.
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