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30/03/2020

Compliance penal: cinco años para construir el presente

Autor: Miquel Fortuny

Fuente: Expansión

El próximo 30 de marzo van a cumplirse cinco años desde que se publicó en el BOE la reforma del Código Penal (CP) introduciendo los programas de compliance y la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica.

Durante estos cinco años podemos decir que el compliance no ha dejado de evolucionar. La crisis ética que golpea nuestra sociedad, los desastres sociales como la actual pandemia, el cambio climático, la corrupción, el despilfarro de dinero público, los fake master en el establishment político, y un largo etc. han convertido en innegociable un cambio en el gobierno corporativo de entidades públicas y privadas.

El compliance es una herramienta a disposición de la ética de las organizaciones, no obstante, necesita de líderes disruptivos, valientes, que dignifiquen la ética como forma de hacer negocios.

En mi opinión, veamos cuáles han sido alguno de los hitos fundamentales de estos cinco años y los retos de futuro:

La cultura ética. La inclusión en el derecho penal del término cultura ética ha sido otro desafío jurídico de la reforma. La cultura ética encuentra cita por primera vez en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 (la bisiesta), así como en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado. En ambos casos entienden el término como la necesidad de que los modelos de prevención penal no sean meramente estéticos, sino el reflejo tangible de una auténtica cultura ética, de respeto al derecho, encarnada por los máximos representantes de las organizaciones.

La UNE 19601. El CP no daba pistas sobre cómo debía implantarse un modelo de prevención de delitos. Se limitaba a darnos un mueble sin manual de instrucciones para su montaje. Y se publicó la UNE 19601, el 18 de mayo de 2017, la norma destinada a facilitar a las organizaciones el montaje del mueble. La UNE está sirviendo de guía para construir modelos de prevención penal enfocados lograr su eficaz ejecución. Es un criterio contra qué comparar (o peritar), uno más, no el único.

La expansión del compliance. La evolución del compliance se ha visto favorecida por su expansión a otras áreas (protección de datos, laboral, tributario, etc.) convirtiéndose en una nueva disciplina. Y en esa expansión hemos visto cómo son necesarios conocimientos propios de la auditoría y control interno. Otro efecto expansivo lo ha provocado la cadena de suministro, de forma que las organizaciones se convierten en gatekeepers los unos sobre los otros. La implantación de modelos de prevención de delitos ha supuesto la profesionalización de muchas empresas, especialmente las PYMES.

Los escándalos. En 2019-2020 los escándalos mediáticos provocan la sensación de que esto hay que tomárselo en serio. Surten las dudas: ¿se lo están tomando en serio las organizaciones? ¿invierten en estética? ¿tienen independencia los compliance officer? ¿se controla al órgano de administración? El sector reflexiona.

La protección de los denunciantes. En 2019 se publicó la Directiva 2019/1937 de protección de los denunciantes. Esta directiva obligará a empresas de más de 50 trabajadores, y al sector público, a implantar canales de denuncias sin represalias al denunciante. Los canales de denuncia son un instrumento potente para la detección precoz de irregularidades. Lo mejor que le puede pasar a una organización es que si se ha cometido una irregularidad, primero se denuncie internamente, y de ello se hace eco la citada directiva.

El futuro. El futuro en parte va a ir dirigido a lograr la legitimidad del modelo de prevención de delitos, que sea creíble. En este sentido, la evolución del compliance me atrevo a decir que tendrá que ser enorme, con más enfoque a la ética e integridad, para que pueda hablarse de un verdadero fair play en los negocios. La PYME deberá dotarse de herramientas de compliance, ya no podrá quedarse al margen. Los alertadores o denunciantes serán mayormente anónimos. Las organizaciones se verán muchas veces obligadas a acreditar una auténtica cultura ética, así como la independencia de su función de compliance. Será necesario instaurar mecanismos procesales eficaces para poder evitar el daño reputacional, permitiendo salir del proceso a la persona jurídica sin necesidad de esperar al juicio oral. En definitiva, un reto apasionante para una nueva década.

 


 
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