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15/05/2020

Opinión: Desacertado el comunicado de la AEPD en tiempos de coronavirus

Proteger tu salud VS proteger tus datos personales. ¿Y tú qué eliges?

Autora: Beatriz Coso Romeral, miembro asociada World Compliance Association

La AEPD expresa su preocupación en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos, en un comunicado de fecha 30-04-2020, al manifestar que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

A muchos especialistas en el sector de la protección de datos les sorprenderán mis palabras, a mí personalmente me sorprenden las de la AEPD, y más aún que se esté haciendo tanto eco de ellas. Me provoca un gran asombro que en los tiempos que corren, en plena PANDEMIA MUNDIAL, sean diversas las Autoridades de Protección de Datos de distintos países, las que se están pronunciando en una línea muy similar, y en mi humilde opinión errada, sobre la legitimidad del control de temperatura como medida preventiva de la expansión de la COVID-19.

Pues bien, cuando pienso en este dilema que plantean, veo que sobre todo enfatizan mucho en el hecho de que alguien puede tener fiebre, y no por ello tiene que estar necesariamente contagiada de Coronavirus. Este hecho no deja de ser cierto, pero es entonces cuando se me ocurren escenarios similares en otros ámbitos, y a este respecto ¿Quién no recuerda una de las medidas implantadas en el sector aéreo, tras los atentados del 11-S, y tras la entrada en vigor del Reglamento de la UE, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE? Dicha medida  se adoptó como lucha ante el terrorismo, y a nadie se le ocurrió poner el grito en el cielo por privarnos del transporte de líquidos por encima de los 100 ml, pues era una medida que atendía a un interés público, la seguridad aérea. Tampoco cuestionamos si se comete una injerencia en nuestra privacidad al comprobar el interior de nuestras maletas mediante Rayos X. Ni me imagino a alguien defendiendo el derecho de una portadora de una navaja en su maleta, con la legítima finalidad de pelarse una manzana. ¿A nadie se le ha ocurrido pensar en ese pobre pasajero que de forma inocente pretendía subir una navaja a un avión para más tarde comer esa fruta? Lamento el tono irónico.

 Lo que está claro es que el Coronavirus ha marcado un antes y un después en la sociedad, al igual que lo marcaron los atentados del 11-S, y es por ello que debemos de adaptarnos a este nuevo contexto. Y es que después de la situación vivida, teniendo en cuenta la cantidad de vidas que se ha llevado por delante esta maldita pandemia, por no hablar de los daños económicos que está dejando y va a dejar a su paso, cualquier medida y precaución que se tome es poca.

Dicho lo anterior, y dejando la moralidad a un lado, si nos basamos e interpretamos el Considerando  46 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 General de Protección de Datos:

”El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales únicamente L 119/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2016 ( 1 ) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29). deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano”.

Si atendemos al considerando citado, la manifestación de la AEPD mediante la cual establece que “La utilización del interés legítimo de los responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida, por un doble motivo. Por una parte, porque ninguna disposición del artículo 9.2 del RGPD permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo. Por otra, porque el impacto de este tipo de tratamientos sobre los derechos, libertades e intereses de los afectados haría que ese interés legítimo no resultara prevalente con carácter general”, resulta  a todas luces incongruente, y ello porque manifiesta que en el artículo 9.2 del RGPD no existe ninguna disposición que permita levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo, cuando sin embargo en el considerando 46 dicha posibilidad sí se establece de forma genérica para todos aquellos datos de carácter personal, por lo que se incluyen también las categorías de datos sensibles.

Ya para concluir, especial importancia merece la opinión dada a conocer sobre esta cuestión, por el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, quien  ha indicado que no ve problema en ese control de temperatura y recuerda además que existe la obligación de prevenir riesgos laborales. Añade asimismo, que dicho control responde a los criterios de justificación, y proporcionalidad y no es especialmente invasivo desde el punto de vista de la intimidad. Además de tratarse de una medida de control sanitario, que tiene por objeto evitar contagios por la pandemia de Covid-19. Todo ello en relación con el control de temperatura obligatorio en el ámbito laboral. En cuanto al control voluntario en comercios y otros establecimientos, que a priori puede resultar algo más conflictivo, el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Ignacio González Vega, considera que no se vulnera ningún derecho, ni cuando la medición sea obligatoria, como puede  ser el caso de un detenido en una comisaría, ni cuando sea voluntaria, pues el objetivo es evitar contagios.

Del mismo modo que el dueño de un establecimiento puede poner como requisito en su derecho de admisión, el empleo de determinada indumentaria (como es el caso de algunos restaurantes, discotecas, etc,), puede implantar la comprobación de la temperatura y que sea el cliente quien de forma voluntaria decida si se quiere prestar a ello  o no. Si no quieres que te tomen la temperatura, no entras. Esto es algo voluntario, según indica González Vega.

En definitiva, lo que quiero transmitir mediante este artículo es que ante el escenario en el que estamos, debería primar el sentido común y sobre todo la defensa del interés legítimo. Y es que, ¿Qué puede haber más legítimo que la protección de la salud? Se me ocurren pocas cosas tan importantes como la preservación de la misma. Ello no quiere decir que haya que hacerle un <<jaque mate>> a la protección de datos, ni mucho menos. Hay que llevar a cabo las medidas necesarias para combatir la crisis sanitaria, como lo es el control de temperatura, mediante las debidas garantías: anunciar el uso de estos mecanismos; no almacenar ningún tipo de datos, ceñirse al tiempo necesario para controlar la pandemia, etc.

 

*Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de la World Compliance Association. 


 


 
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