En marzo de 2018, entraba en vigencia la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, incorporando al ordenamiento jurídico argentino oficialmente el concepto de Programas de Integridad y la materia del “Compliance”. Dicha ley no solo introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción, sino que también incorporó como contracara una serie de herramientas de prevención y control para atenuar riesgos, en particular riesgos de corrupción.
Dicha ley, establece que los Programas de Integridad exigidos deberán guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y su capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación. Por ello, cada Programa de Integridad debe estar hecho a la medida de la empresa y de su rubro (será diferente para una constructora, para una empresa de alimentos, o una dedicada a los servicios de salud).
Para el derecho argentino, un Programa de Integridad deber contener -de mínima- un código de ética, protocolos anticorrupción en donde se establezcan reglas especificas para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios en interacción con el sector publico y, por último, cumplir regularmente con capacitaciones en materia de integridad y transparencia tanto para la alta gerencia como para toda la organización. Además, nuestra legislación agregó que para aquellas empresas que contratan con el Estado será obligatorio contar con un Programa de Compliance. Por ello, fuimos viendo durante estos dos años cómo las grandes organizaciones, empresas constructoras, incluso el propio Estado a través de sus empresas públicas, fueron desarrollando estos Protocolos de Compliance para adecuar sus políticas a los nuevos requerimientos legales.
Hoy el Covid-19 nos enfrenta a una pandemia mundial que socava y colapsa los sistemas de salud de los países del mundo, generando miles de fallecimientos a todos los días. La crisis generada por esta enfermedad no solo abarca el ámbito de la salud, sino también el económico y social. Es frente a esta situación que los diferentes gobiernos se han visto obligados, entre otras medidas, a flexibilizar los medios de contratación y compras para atender las necesidades generadas por la lucha contra el Covid-19 (elementos de salud, protección, alimentos, entre otros). Argentina no ha sido ajena a esta situación, y por ello, el gobierno nacional ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 287/2020 de Emergencia Sanitaria donde se aprobó realizar contrataciones directas en casos que bajo otras circunstancias deberían ser tratadas bajo otra forma de contratación, como pueden ser las licitaciones públicas. Este decreto fue reglamentado y modificado, entre otras, por las disposiciones Administrativas Nro. DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo y complementada por la disposición ONC Nro. DI-2020-48-APN-ONC#JGM, de fecha 19 de marzo. Esta ultima fue modificada el día jueves 23 de abril, mediante la Resolución 55/2020.
Es ahora donde la inesperada crisis que desató el Covid-19 desnudó la importancia del “Compliance”, de la “integridad y transparencia en las contrataciones”. Por ello, frente a la necesidad pública de tener que flexibilizar las formas jurídicas sobre las que caen las contrataciones y compras, resultará un desatino flexibilizar los protocolos de control y minimización de riesgos de corrupción, ya que ello podría conducir a generar el ámbito perfecto para la concreción de irregularidades, y en algunos casos, prácticas ilegales.
Dichas problemáticas no solo se observan en nuestro país, sino también en diferentes países de la región e incluso en países centrales. Recientemente, la World Compliance Association Internacional ha realizado un Congreso benéfico cuya recaudación íntegra ha sido destinada a la lucha contra el coronavirus Covid-19, a través de la plataforma de donaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El congreso, de alcance internacional, contó con la participación de ponentes de más de seis diferentes países, que abordaron los temas más relevantes, críticos y de actualidad entorno al Compliance y su papel en la crisis mundial del Covid-19. Es destacable la ponencia de la Dra. Mónica Huertas, oriunda de nuestro país hermano Perú, que sostuvo que en su país hubo un gran avance en esta materia: la mayoría de las empresas estatales o con capital mayoritario estatal están certificadas o en proceso de certificarse por la norma ISO 37001 Antisoborno. Incluso, comentó cómo disminuyó la tasa de delitos relacionadas a la corrupción y al soborno en el Poder Judicial, que también se certificó por dicha norma.
Por su parte, el Dr. Carlos Balmisa Garcia Serrano, director de Control Interno de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia de España, instruyó acerca de las innovadoras medidas adoptadas por el órgano regulador para controlar tanto la sana competencia comercial como los precios en época de pandemia, resaltando la importancia de canales de comunicación directa de la sociedad civil para con el Estado. Ello no solo a fin de constituir un canal de denuncia para la ciudadanía, sino también para utilizarlo como medio de comunicación e informativo tanto para empresas como para ciudadanos de a pie.
Vemos cómo haber implementado o implementar (siempre se está a tiempo) un robusto sistema de control encuadrado en un Programa de Integridad, tanto a nivel privado como público, no solo ayudaría a evitar situaciones irregulares, sino que demostraría una forma de garantizar a la sociedad argentina que, en todas las circunstancias, aún en períodos de crisis sanitaria, se están tomando todos los recaudos necesarios para que los fondos públicos sean utilizados de manera íntegra y transparente.
Autora: Lina Anllo, Presidenta del Capítulo Argentina de la World Compliance Association
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