El Estado español no dispone por ahora de una ley de prevención y lucha contra la corrupción que resuelva este déficit institucional contraviniendo las obligaciones derivadas de haber suscrito en 2006 el Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Tampoco ha establecido canales de participación por los que cualquier ciudadano pueda informar, alertar o denunciar conductas corruptas y mucho menos existe a nivel estatal normas y estructuras encargadas de proteger a las personas que denuncian corrupción, tal y como establece la Directiva UE 1937/2019.
Solo en territorios como Comunidad Valenciana, Cataluña o Islas Baleares sus respectivos parlamentos han aprobado leyes autonómicas creando órganos independientes e imparciales adscritos a los propios parlamentos cuya misión es la prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción.
En Cataluña existe la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC); en la Comunitat Valenciana, la Agencia de Prevención y Lucha contra la Corrupción (AVAF) y en Baleares, la Oficina Antifrau de ses Illes Balears (OAIB).
Su finalidad primordial es fortalecer las instituciones públicas de sus respectivos territorios impulsando la integridad y la ética públicas además del fomento de la cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas y de gestión de recursos públicos para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico del conjunto de la sociedad.
En el caso de la Comunitat Valenciana, además, su ley anticorrupción ha creado el estatuto de protección de las personas físicas o jurídicas que informan, alertan o denuncian conductas fraudulentas y corruptas en el ámbito de lo público alcanzando también a los ámbitos privados o mercantiles que reciben fondos públicos o gestionan servicios públicos.
Pero aún planteándose el modelo alemán donde cada “lander” cuenta con su oficina antifraude, en España no todos los territorios cuentan con su agencia u oficina antifraude y en consecuencia abundan las zonas de sombra desprovistas de estas instituciones.
Además, es necesaria la coordinación interterritorial para aquellos asuntos que trascienden de las propias comunidades autónomas, así como para el intercambio de información.
Por otra parte y por esta razón, España sigue alejada de los estándares internacionales en cuanto a la lucha contra la corrupción y así lo viene repitiendo una y otra vez el GRECO, Grupo de Estados Contra la Corrupción.
Países como Italia cuentan con la Autoridad Nacional Anti-Corrupción (ANAC); Francia, la Agencia Francesa Antifraude (AFA) o la propia Unión Europea con la OLAF, y así sucesivamente nos hemos ido alejando de las democracias próximas en cuanto a tomar en consideración el grave problema de la corrupción.
Asimismo, hay aspectos de nuestras leyes penales que deben ser corregidos a tenor de la propia Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, como por ejemplo la inversión de la carga de la prueba en los casos de las llamadas “fortunas sucias” trasladando a quien acumula riquezas de dudosa procedencia la responsabilidad de demostrar que su origen es lícito o la necesidad de contemplar en nuestras leyes penales la eximente parcial o completa para los “arrepentidos”.
Y por supuesto, es urgente y necesario establecer mecanismos eficaces de protección de denunciantes y testigos frente a deficiente regulación actual. En definitiva, esto es lo que se pretende con el proyecto de ley estatal de prevención y lucha contra la corrupción elaborado por el grupo de expertos entre los cuales tengo el honor de encontrarme.
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