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26/06/2020

El Compliance anticorrupción en la "Nueva Normalidad"

La obligación de cumplimiento a las medidas establecidas en estos lineamientos podrá ser inspeccionada por la autoridad federal

En este tiempo de pandemia y el retorno a la “nueva normalidad”, las empresas deben poner atención a los factores de riesgo en materia de integridad y anticorrupción que se pueden presentar ante el cumplimiento de las disposiciones para la reapertura, la generación de nuevas oportunidades comerciales o el reto de alcanzar sus objetivos previstos originalmente.

Es un hecho que las viejas formas de trabajar no volverán, ya que, entre otras cosas, el costo que significará para las empresas las adaptaciones en centros de trabajo, nuevas medidas y equipos, permite ver que muchas empresas sufrirán de la compactación, el rezago o desaparición de sus programas de expansión y el incumplimiento de metas comerciales

Ello en sí mismo representa un reto para los titulares de las oficinas de integridad y anticorrupción de las empresas, pues el retorno laboral requiere, además, desarrollar una estrategia en que se considere la elaboración del plan de acción con medidas específicas. Si adicionalmente asumimos que para reabrir estos espacios de trabajo se deberán atender los “Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo, notamos con claridad como impactará en sus diversas áreas y estrategias de negocio, pues las empresas de todos los tamaños tienen la obligación de instrumentar acciones en lo general, pero también hacer caso a ciertas recomendaciones de acuerdo con su tamaño (15 obligaciones para todo tamaño de empresa y hasta 72 recomendadas para las grandes empresas –ver tabla 5 del acuerdo-), iniciando con una autoevaluación obligatoria.

La obligación de cumplimiento a las medidas establecidas en estos lineamientos podrá ser inspeccionada por la autoridad federal competente y, ante ella, las empresas deberán demostrar que las cumplen, siendo dicha autoevaluación el factor determinante al momento de la fiscalización. Por ello, su cumplimiento debe ser analizado y evaluado como generador de posibles riesgos de corrupción e incumplimiento de la política de integridad

Conforme a este acuerdo, se debe designar un responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la “nueva normalidad” en el marco del COVID-19, quien tendrá obligaciones tales como: categorizar cada centro de trabajo, identificando las medidas que deberán ser implementadas; cerciorarse que las estrategias de control son correctamente implementadas; comunicar las nuevas medidas tomadas por la autoridad; identificar a la población en situación de vulnerabilidad y tomar las medidas de protección necesarias; y, constatar la correcta implementación de todas las medidas en la empresa. Creemos que, además, debe apoyarse en el Comité de Integridad para que estas medidas sean incorporadas dentro de un proceso de análisis y evaluación de riesgo.

Se clarifica mayormente la necesidad de coordinación cuando tomamos como referencia algunas obligaciones señaladas como indispensables y detectamos que pueden representar un riesgo de corrupción y de violaciones al programa de integridad en la empresa. Si vemos algunas de ellas, como contar con protocolos de acceso que incluya la determinación de la temperatura corporal; proporcionar cubre bocas y protección ocular o facial; tomar medidas para mantener la sana distancia (al menos 1.5 metros) en las áreas de trabajo; es claro que pueden generar procesos acelerados de adquisición de bienes que tienen gran demanda y que pueden no ser comunes en la empresa, lo que puede representar incentivos (dolosos o no) para saltar procedimientos y mecanismos anticorrupción, como los relacionados con la prevención de fraude interno o incitar pagos de facilitación y sobornos, a fin de apresurar permisos o trámites relacionadas con la infraestructura de ciertas áreas. 

Lo anterior, sin obviar que el acuerdo de reapertura establece la eventualidad de visitas de revisión de la autoridad ante quien se deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones que correspondan a la empresa y, como es conocido, un gran porcentaje (depende la geografía) de las extorsiones, sobornos y pagos de facilitación se generan en este tipo de revisiones e inspecciones.

La “nueva normalidad”, tarde o temprano, será parte de las empresas sin importar su sector y tamaño; por ello, estas acciones requieren de un monitoreo y supervisión interna de quien sea designado conforme al acuerdo de reapertura, en conjunto con el Comité de Integridad, para que desarrollen mecanismos que se ajusten a las condiciones de control de la normativa de reapertura, en sincronía con las materias de integridad y anticorrupción.

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