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19/02/2021

Blockchain-Compliance (II), el valor probatorio

Autor: Hermógenes Montalvo Aguilera, Abogado. Director Compliance, Blockchain y Tokenización empresarial. HR BEMYLAW LEGAL SERVICES

Fuente: LegalToday. por y para abogados

 

La prueba judicial de registro en Blockchain

En el articulo publicado en Legaltoday del día 17 de julio de 2020 sobre Blockchain-Compliance, la unión perfecta, comenté como la tecnología Blockchain podía ayudar a implementar los sistemas de compliance en el ámbito mercantil empresarial gracias a sus características y su operatividad en cuestión de registro.

Como continuación de aquel articulo se nos plantea un reto jurídico de enorme envergadura a mi entender. Resulta indudable que la tecnología invade cada vez de forma más intensa y ágil todos los hábitos de la actividad socio-mercantil, en toras palabras cualquier negocio jurídico que se preste a perfeccionar de una forma mercantil, lleva la impronta tecnológica de una forma u otra, y en mayor o menor intensidad, es decir, en la relación jurídica interviene la tecnología.

Las Blockchain pueden ser de diferentes tipos, destacar entre publicas, permisionadas o privadas entre otras. Esta pequeña clasificación puede tener una gran relevancia en forma de prueba judicial y su valor probatorio.

El corazón de utilización de Blockchain es la confiabilidad en las transacciones sin necesidad de intervención de terceros de confianza, la capacidad del libro de registro distribuido y su replica idéntica simultanea en diferentes nodos de la red, ahora bien, esas transacciones indudablemente pueden tener repercusiones jurídicas entre los intervinientes y en caso de discrepancia severa, iniciarse un procedimiento judicial para dilucidar el alcance de los derechos vulnerados o defendidos.

  1. Valor probatorio

Como en todo proceso civil nos haremos preguntas para responder a cuestiones como que se prueba, quien prueba, con que se prueba,… sabiendo que la prueba electrónica tiene valor de prueba documental, en relación a los artículos 317 y 319 LEC, ¿podría equipararse el registro en la cadena bloques como un documento publico?. En este aspecto la clasificación de la Blockchain, sin duda alguna, es de suma importancia, y el conocimiento de las reglas de consenso en referencia a su gobernanza para protocolizar los registros en los bloques.

Otro tema esencial es el hecho, acto o estado de las cosas ,… la fecha y la identidad de los intervinientes que proclama el articulo 319 LEC, mientras que la transacción registrada en la cadena de bloques será un contenido referido por un hash, con un timestamp y un anonimato referido a una ID publica relacionado con la ID privada de los intervinientes.

  • El registro como prueba electrónica

En mi opinión, la prueba de registro en Blockchain, puede presentarse en sede judicial con tres propuestas probatorias diferentes:

  • Como documento privado: Art. 326 LEC y 23-24 LSSI, considerando los artículos 382 a 384 LEC según la reproducción utilizada.
  • Como documento publico: Art. 319 LEC en relación al 317 LEC.
  • Como pericial informática: teniendo en cuenta el soporte informático (tipo de Blockchain)

Lo que hemos de tener claro en toda prueba presentada en registro de una transacción en una Blockchain, es su inmutabilidad, autenticidad, registro temporal y los intervinientes en relación a la propia acción declarada, pero esto no implica la certeza de la misma, ni la validez del acto en si en relación a la legalidad vigente aplicable para oponerse erga omnes.

  • El Compliance en Blockchain

Resulta indudable en derecho penal la esencia de la voluntad para determinar la conducta de los autores sea para exonerar de responsabilidad o para imputar culpabilidad, la interacción de registros en Blockchain sin duda ayuda al cumplimiento de requisitos de transparencia, autenticidad y validez, que a su vez sustentan el núcleo de la certeza que permitirá dilucidar la verdadera conducta de las partes intervinientes.

Los sistemas de compliance que utilicen las Blockchain, sobretodo las publicas, podrán dotarse de un valor probatorio indudable que permitirá exonerar a la persona jurídica por la propia voluntad de implantación del plan de prevención en los registros de la cadena de bloques, esa disposición de inmutabilidad y autenticidad al cumplimiento en la actividad empresarial, son sin duda señas de transparencia y por ende de cumplimiento normativo, la esencia del Compliance.

Conclusión

La tecnología avanza a una mayor velocidad que la propia regulación, los actos o negocios jurídicos que se registren en Blockchain podrán utilizarse en sede judicial para ofrecer su valor probatorio en función del tipo de Blockchain y/o del medio utilizado, pero se recomienda la exposición de un experto en la materia, para una mejor ilustración de la prueba electrónica y su relevancia para determinar el resultado del procedimiento judicial. Cabe recordar que los Tribunales, cada vez con mayor frecuencia se enfrentaran a este tipo de prueba judicial, y se nos abren nuevas preguntas, como están preparados, existen tribunales expertos en la materia,… los casos de uso de Blockchain en la actividad económica cada vez son más, y su potencial enorme.

 


 
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