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21/10/2020

PROYECTO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y DEBIDA DILIGENCIA CORPORATIVA EN MÉXICO

El proyecto de iniciativa de esta norma jurídica es reglamentario del artículo 25 de nuestra Carta Magna vinculada con el desarrollo nacional de forma integral o sustentable. Este ordenamiento se encuentra dividido en 5 títulos conteniendo 87 artículos, de acuerdo con la estructura siguiente: 

 

 

 

 

 

 

 

Título / Capítulo Descripción

Título Primero Disposiciones generales

Título Segundo De la responsabilidad empresarial

Capítulo I Responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos

Capítulo II Responsabilidad social empresarial

Título Tercero De la conducta empresarial responsable y la debida diligencia corporativa

Capítulo I Conducta empresarial responsable

Capítulo II Debida diligencia corporativa

Título Cuarto Facultades de la Secretaría de Economía

Capítulo I Del registro nacional de responsabilidad empresarial

Capítulo II De la aplicación de sanciones

Capítulo III Del procedimiento administrativo

Capítulo IV Plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos

Capítulo V Facultades concurrentes

Capítulo VI Medidas especiales de solidaridad empresarial

Título Quinto Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de responsabilidad empresarial por violaciones de derechos humanos

La norma se orienta de manera enunciativa más no limitativa a establecer reglas para regular la conducta responsable de las empresas buscando evitar o mitigar el impacto negativo asociado a las actividades o relaciones comerciales siguientes: 

a) Cadena de suministro.

b) Condiciones de los trabajadores.

c) Respeto a los derechos humanos.

d) Cuidado del medio ambiente.

e) Combate a la corrupción.

f) Protección a los derechos de los consumidores.

g) Exigibilidad del gobierno corporativo.

h) Programas de control y cumplimiento.

Por otro lado, se otorgan facultades a la Secretaría de Economía para aplicar sanciones administrativas en materia de responsabilidad empresarial, con independencia de los demás ordenamientos. Un aspecto relevante que deberá analizarse es si es factible que atente contra el principio de no ser juzgado dos veces por lo mismo (non bis in idem), debido que las legislaciones especiales establecen ya sanciones específicas.  

La Responsabilidad empresarial divide su regulación en violaciones a Derechos Humanos y la Responsabilidad social empresarial. Las empresas mexicanas y aquellas autorizadas para operar en nuestro país deben actuar en territorio nacional de forma responsable respetando los Derechos Humanos en la gestión comercial y operativa, incluyendo a las empresas mexicanas que operen en el extranjero, las cuales podrán ser sancionadas en México. Cabe mencionar que realiza una distinción de la aplicación de la norma para los sectores sensibles (textil, minera, energética, turística, agroalimentaria), por lo que es posible que se considere que no exista equidad al permitir la aplicación de estándares distintos. 

El menoscabo a los Derechos Humanos se presenta cuando las actividades de las empresas provoquen una afectación directa, contribuyan indirectamente a una afectación o las empresas vinculadas causen afectaciones. Además, prevé no extinguir la citada responsabilidad por fusión, escisión, disolución aparente, entre otros supuestos. 

También, se conceden facultades a las autoridades de los distintos niveles de gobierno para realizar supervisiones o auditorías, así como la selección de proveedores y prestadores de servicios de las empresas con quien pretendan tener una relación comercial. Asimismo, contempla responsabilidades para las autoridades cuando no ejerzan sus facultades o validen actos violatorios de Derechos Humanos. 

En los supuestos de violación de derechos humanos, si la empresa comprueba que contaba con un “programa institucional de responsabilidad social empresarial” y un “órgano de control permanente” encargado de verificar la debida diligencia de la empresa, las sanciones administrativas podrán condonarse por una ocasión o reducirse en una tercera parte.  

Las empresas tienen la obligación de implementar en forma permanente y progresiva un “Programa de Responsabilidad Social Empresarial”, el cual deberá ser inscrito y revisado de acuerdo con los criterios de evaluación que emita la Secretaría Economía. También, las empresas paraestatales, organismos descentralizados y fideicomisos se encuentran obligadas a desarrollar este tipo de programas de manera pública y actualizable en forma anual.  

Es importante tomar en cuenta que permite aceptar esquemas similares de cumplimiento para determinadas organizaciones. En el caso de las instituciones financieras podrán equiparar los “proyectos de inversión social” con el citado programa. Las empresas con objeto social de comercialización de productos y esquemas de comercio justo podrán equipararlo al programa.  

En aquellos supuestos de simulación con el fin de tener una ventaja competitiva las empresas serán sancionadas conforme a la Ley de PROFECO (Artículo 32).  Adicionalmente, las empresas con un “programa de responsabilidad social empresarial” que lo hubiesen reportado a la Secretaria de Economía y sean responsables de violaciones de derechos humanos y no acrediten la intencionalidad no tendrán beneficios y la violación será considerada grave equiparable al delito de falsedad de declaraciones (Artículo 247 Código Penal Federal).

En relación con la conducta empresarial responsable las empresas tienen la obligación de respetar los Derechos Humanos, y en su caso, enfrentar las consecuencias negativas derivado de sus actividades, así como prevenir o y mitigar los impactos negativos. 

Las empresas como parte del respeto a los derechos humanos deben contar con políticas y procedimientos de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de Economía con base en el tamaño y condiciones de la empresa, contemplando como requisitos mínimos: a) compromiso político y corporativo, proceso de debida diligencia de los derechos humanos, y proceso de reparación de consecuencias negativas.  

En el caso de la micro, pequeña, mediana (MIPYME) y grandes empresas deben cumplir de acuerdo con su función tamaño y circunstancias con este ordenamiento jurídico. Las MIPYME es suficiente que mantengan actualizados los registros contables y libros corporativos, incluyendo en los estatutos sociales la “cláusula de protección a los derechos humanos”, por lo que respecta a las grandes empresas deben cumplir con todas las obligaciones. 

En términos generales se indica el marco de respeto a los Derechos Humanos que las empresas deben cumplir, los cuales son: a) Condiciones de trabajo y empleo; b) Respeto al derecho de libre sindicación y negociación; c) Participación en la comisión de violaciones de Derechos Humanos: d) Igualdad y no discriminación; e) Vida digna y adecuado nivel de subsistencia; f) Protección de la vida y datos personales; g) Vida cívica y participación ciudadana; h) Vida cultural y diversidad religiosa; i) Educación y acceso a la tecnología; h) Combate a la corrupción; i) Transparencia y cumplimento, y j) Libre competencia. 

Por cuanto a la evasión fiscal se enfoca al uso de engaños o artimañas para omitir el pago de los trabajadores, obtener un beneficio indebido en contra de los trabajadores, tratamiento indebido de datos personales, apología del odio nacional, entre otros supuestos. Asimismo, deben asignar el 10% de los lugares a personas con discapacidad, según corresponda.

Las empresas están obligadas a recurrir a expertos en derechos humanos internos o independientes para medir los riesgos, así como identificar y evaluar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que puedan implicarse las empresas. 

De igual manera, las empresas se encuentran obligadas a desarrollar mecanismo de debida diligencia constituido como un órgano de operación transversal en el más alto nivel corporativo, así como conformarse en forma multidisciplinaria cumpliendo diversos requisitos. También, deben implementar políticas de conducta empresarial responsable y crear una oficina para el cumplimiento de política y conducta empresarial responsable. Sin embargo, las grandes empresas deben incorporar al OMBUDSPERSON organizacional que fungirá como un interventor imparcial e independiente.  

La MIPYMES que no cuenten con presupuesto y no puedan crear una oficina especializada, la norma les brinda la posibilidad de delegar la responsabilidad a la persona de más alto nivel o contratar servicios especializados externos conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Economía.  

En el Título Cuarto se otorgan diversas facultades a la Secretaría de Economía relacionada con los lineamientos de los programas de responsabilidad empresarias, creación y administración de registro nacional de responsabilidad empresarial (RNRE), la aplicación de sanciones y la aplicación del procedimiento administrativo sancionador. Además, el Título Quinto aborda los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de responsabilidad empresarial por violaciones de derechos humano, mediante la mediación o el arbitraje.

Sin duda, si esta iniciativa es promulgada por el Poder Ejecutivo será un reto de cumplimiento normativo para las empresas en nuestro país en materia de derechos humanos y demás obligaciones en materia de responsabilidad empresarial.

 



Mtro. Ricardo Méndez Castro

Secretario del Comité de Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas

World Compliance Association Capítulo México

ricardo@tlcasociados.com.mx 

Director de Consultoría TLC Asociados SC



 



 

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