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01/06/2021

Hacia un nuevo paradigma del gobierno corporativo

Autores: Annabel Caasahuga (Abertis) / Miquel Fortuny (Fortuny Legal)

Fuente: Expansión

Algo está cambiando en el mundo del gobierno corporativo. Hace pocas semanas leíamos en prensa la destitución del CEO de Danone, Emmanuel Faber, según parece por la disconformidad de algunos accionistas con su modelo de gestión, más orientado a la sostenibilidad a largo plazo.

En España, el pasado 13 de abril, se publicaba la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, en cuya Exposición de Motivos se subraya la importancia de que las compañías cotizadas desarrollen estrategias de negocio sostenibles, pasando del cortoplacismo al largo plazo, con el objetivo de atender no solo al valor del accionista sino también el de los demás grupos de interés.

Por otro lado, la conocida Ley de Información No Financiera, Ley 11/2018, de 28 de diciembre, se enmarca en las iniciativas legislativas tendentes al desarrollo de la sostenibilidad y el buen gobierno corporativo. Dicha ley obliga a determinadas compañías, en función de su tamaño, a publicar determinados aspectos sociales, medioambientales y de gobernanza en sus informes de gestión, cuya nomenclatura española es ASG o su equivalente, anglosajona, ESG.

Asimismo, también el pasado 13 de abril, se publicó el nuevo estándar de compliance ISO 37301. Dicha norma presenta el cumplimiento normativo, es decir, el cumplimiento legal, como un elemento de buen gobierno corporativo, que contribuye a mejorar la sostenibilidad e integridad de las organizaciones, así como a tener en cuenta los intereses de las partes interesadas.

Por tanto, estamos viviendo el inicio de una transición hacia una nueva forma y estrategia de gobierno corporativo, cuyo tridente estaría formado por tres factores: Ambiental, Social y Gobernanza. Estos tres elementos se ven obligados a interactuar entre ellos debido a que, en el desarrollo, gestión y aseguramiento de muchos de sus procesos e indicadores, intervienen simultáneamente diversas funciones o roles como son RSC, gestión de riesgos, auditoría y cumplimiento normativo. En efecto, en materia de Información No Financiera, la materialidad subyacente a la información que debe ser publicada, se encuentra, en muchos casos, sustentada en la implantación efectiva de procesos y controles dirigidos al cumplimiento normativo (corrupción, responsabilidad de producto, derechos humanos, ética, contaminación, etc.), los cuales son diseñados y supervisados por la función de compliance y asegurados por la función de auditoría interna.

Cabe recordar que, los orígenes del ESG son los Tratados y Convenios Internacionales en materia medioambiental, laboral y de prevención de la corrupción que se trasladan por los Estados en leyes, convirtiendo así al compliance en un área clave que está al servicio de la sostenibilidad empresarial. Si las empresas no disponen de efectivos sistemas de cumplimiento normativo no podemos afirmar que una empresa sea sostenible, puesto que no podrá demostrar que pone al servicio de la sociedad todos sus recursos para evitar que sus empleados y su cadena de suministro cometan irregularidades, ya sean de índole legislativa asociada al ESG, como de cualquier otra clase de legislación que resulte aplicable a la empresa en cuestión.

Asimismo, el ESG pierde todo su sentido si no le añadimos la implantación de las mejores prácticas para proteger la E, la S y la G, siendo así su principal complemento. Estas mejores prácticas son lo que conocemos por RSC, mediante la cual la empresa demuestra su compromiso con su entorno de forma filantrópica, en el bien entendido que la empresa se compromete a realizar unas acciones que le comportan unos gastos sin que le supongan unos beneficios tangibles a corto plazo. Estas mejores prácticas se trasladarán en indicadores de cumplimiento voluntarios, es decir, en compromisos voluntarios asumidos por la empresa.

Consecuentemente, la publicación de la información no financiera deberá basarse en indicadores de cumplimiento voluntarios y en indicadores de cumplimiento legal medioambiental, DDHH (o su homónimo, derecho laboral y de prevención de riesgos laborales), ética y de prevención de la corrupción. Estos dos tipos de indicadores forman parte del contrapeso en la búsqueda de la maximización del beneficio económico empresarial. De hecho, cuanto más equilibrada sea la balanza, más la empresa podrá decir que es una empresa sostenible.

Dentro de ese concepto de sostenibilidad, no podemos obviar que la recogida interna de información no financiera también ha de revestir el carácter de sostenible. Es decir, ha de ser eficiente y eficaz, sin sobrecargar a las áreas organizativas empresariales de reportes de información. Por ello, debe existir un comité, llámese, por ejemplo, de sostenibilidad, que se encargue de monitorizar el grado de consecución del cumplimiento de los indicadores de RSC, legales y financieros. Para nutrirse de los indicadores de cumplimiento legal, tiene a su disposición la única función organizativa, que dispone de la información global e integrada de la gestión de los riesgos legales, es decir compliance. Si a todo lo dicho le sumamos la paradoja de que compliance debe supervisar que el área de sostenibilidad cumpla con la propia Ley de Información No Financiera, acabaremos de cerrar el círculo de la gestión de la sostenibilidad y el compliance empresarial.

En otras palabras, se trata de organizar a distintos músicos de una misma orquesta con el objetivo de tocar una sola partitura: la sostenibilidad.

 


 
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