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15/06/2021

SRI y el combate al delito de Lavado de Activos

Autora: Emily Sampedro

A lo largo de los últimos años, Ecuador se ha enfrentado a una lucha incansable contra el Lavado de Activos, en el año 2010, el Ecuador ingresó en la “lista negra de países no cooperantes” del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) por considerarse un territorio de alto riesgo y falto de colaboración en la lucha contra este delito y el financiamiento del terrorismo. Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en 2014, Ecuador salió de la mencionada lista por haber completado satisfactoriamente el plan de acción a nivel técnico para consolidar el régimen anti lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, pero en la práctica nos quedaba mucho por hacer. En esta línea, se redefinió el campo de acción de una cooperación interinstitucional efectiva, y dentro de ese contexto, es importante conocer sobre la capacidad de acción que tienen instituciones como el SRI en la lucha contra el Lavado de Activos.

El Servicio de Rentas Internas fue creado el 2 de diciembre de 1997 como respuesta a la alta evasión tributaria. Es un órgano de regulación independiente en la elaboración de políticas y estrategias de gestión en materia tributaria, que con el paso de los años, ha enfocado como uno de sus objetivos estratégicos, el incrementar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, con el fin de mejorar la recaudación y reducir la evasión y elusión fiscal. En el marco de dicho objetivo el SRI creó a partir de aquello, la Unidad de Lavado de Activos dentro de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria, la misma que fue evolucionando en el tiempo, pasando a finales del 2013 a denominarse Departamento de Investigación del Fraude y Lavado de Activos, y a partir de mayo de 2016, Departamento de Inteligencia Tributaria. Esta unidad, además de los propósitos de contribuir a la identificación de riesgos en materia tributaria, coordina operativamente con otras unidades similares en Fiscalía y UAFE para compartimentar información de importancia estratégica; dado que, al detectarse tramas de defraudación tributaria, el cual constituye un delito subyacente de lavado de activos, puede derivar en la remisión de un ROII (Reporte de Operación Inusual e Injustificada).

De 2014 a 2018, según la ULA (Unidad de Lavado de Activos de la Policía Nacional) y la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico) se han cometido 62 veces este delito (de los identificados), y en 2019 según una nota difundida por el distribuidor de comunicados de prensa Prnewswire, “USD 400.000 millones anuales es la cifra que se presupone que mueve el lavado de dinero en América Latina, el 7% del Producto Interno Bruto (PIB) regional”.[1] Por su parte, el Servicio de Rentas Internas detectó un mecanismo utilizado para la justificación de movimientos de capitales y defraudación tributaria, a través de la creación de empresas fantasmas para facturación de costos/gastos inexistentes  desde el año 2010 y que según las estadísticas multidimensionales que presenta en la página web institucional, sumarían al menos $ 2 mil 800 millones dólares en transacciones.[2] Como resultado de dichas acciones, se han colocado denuncias penales relacionadas con las mencionadas empresas fantasmas para evadir impuestos y de igual manera, se han realizado operativos en contra de sus creadores o mentalizadores, quienes vendían comprobantes a cambio de una retribución económica. 

Se puede evidenciar que el SRI a través del Departamento de Inteligencia Tributaria y otras áreas de control, proporcionan información de vital importancia para detectar comportamientos o tipologías que pueden repercutir en un impacto económico para el Estado, ejemplo de esto, se reflejó en el aporte de la Administración Tributaria a uno de los casos más emblemáticos de la última década a nivel nacional e internacional relacionado con una red transnacional dedicada al lavado de activos con base en el contrabando y exportación de oro, proveniente de la minería ilegal en Perú. Todo esto se llevó a cabo a través de dos empresas comercializadoras identificadas como Spartan del Ecuador y Clearprocess, compañías que movieron más de USD 500 millones en exportaciones fraudulentas, las cuales aparentaban la legalidad de su comercialización con facturas ilegítimas de compra y venta de metal (proveedores fantasmas). Sobre estas empresas, el Servicio de Rentas Internas (SRI) detectó que en el 2014 registraron compras inusuales por más de USD 157 millones y por ello, se realizó un operativo junto con la Fiscalía General del Estado, FBI y la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional, en el cual se procesó a ocho personas e indagó a más de 230, solo en Ecuador.

Todas estas empresas fueron investigadas mediante informes de análisis forenses informáticos, contables, de inteligencia estratégica y operativa, de riesgos de fraude estructurado, notificaciones sobre recomendaciones para reducción de riesgos y amenazas, y de identificación de riesgos operativos. Además de reportes de operaciones inusuales e injustificadas (ROII) para la UAFE, que la mayoría de veces finaliza con operativos interinstitucionales ostensivos de combate al fraude fiscal y lavado de activos.

En conclusión, dentro de la problemática del delito de avado de activos, la cooperación interinstitucional[3] ha sido de vital importancia en cuanto al intercambio de información útil que ayude a detectar y a limitar el cometimiento de este delito, que al tener un alcance internacional, fomenta el deterioro moral, social y la corrupción, con movimientos desestabilizadores en la economía, a más de las consecuencias negativas sobre la gobernabilidad, aumento de la violencia social, concentración de riqueza de forma ilegal, descrédito del sistema financiero, entre otras consecuencias nefastas. 

Referencias

Comercio, E. (2016). Los detenidos por la red de contrabando de oro tenían nexos con Mossack Fonseca. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/actualidad-detenidos-nexos-mossackfonseca-contrabando.html

Ecuador, B. C. (2019). BCE LIDERA ENCUENTRO INTERINSTITUCIONAL SOBRE LAVADO DE ACTIVOS EN GUAYAQUIL. Obtenido de https://www.bce.fin.ec/index.php/boletines-de-prensa-archivo/item/1330-bce-lidera-encuentro-interinstitucional-sobre-lavado-de-activos-en-guayaquil

Internas, S. d. (2020). Estatuto Orgánico por Procesos. Obtenido de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/NAC-DGERCGC14-00313.pdf

Narvez, C. J. (2 de Abril de 2018). ANALISIS DE LOS MECANISMOS DE CONTROL INTERNO. Obtenido de UIDE: https://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/2530/1/T-UIDE-1809.pdf

[1] https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/actualidad-detenidos-nexos-mossackfonseca-contrabando.html

[2] https://lahora.com.ec/noticia/1102248919/sri-ha-detectado-860-empresas-fantasmas-que-operan-con-facturas-falsas

[3] El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

 


 
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