Ponencia impartida en la 8ª Edición Congreso Internacional La Palabra en la Educación. Buenas Prácticas y Retos para las escuelas en torno al fomento de la resiliencia, por Ariadna Torrijos, miembro del Comité de Compliance en el Sector Educativo de la World Compliance Association, doctoranda en responsabilidad jurídica y responsable del Departamento de Compliance en Alter Domus España.
Por Sistema de Compliance debemos entender aquel mecanismo diseñado a medida de una entidad para prevenir, gestionar, controlar y reaccionar frente a los riesgos legales, operativos y reputacionales por los cuales ésta puede verse afectada.
En España, la importancia del Compliance (término anglosajón para hacer referencia al cumplimiento normativo) ha cobrado relevancia a raíz de las modificaciones de nuestro Código Penal, que en 2010 y 2015 introdujeron respectivamente, la posibilidad de que, bajo determinadas circunstancias, (i) las entidades pudieran responder penalmente por las conductas delictivas de sus empleados o directivos, y (ii) el que contar con un Sistema de Compliance Penal, pudiera llegar a resultar una eximente o atenuante de la pena aplicable para la organización. Pena que puede suponer desde soportar multas elevadas que comprometan la viabilidad de la institución, hasta la pérdida de subvenciones, la intervención judicial e incluso, la clausura de establecimientos, el cese de actividad o la disolución.
La creciente implantación de Sistemas de Compliance en el ámbito empresarial se debe a la paulatina concienciación de los beneficios que ello comporta y a la sensibilización, cada vez más arraigada, en torno a las conductas éticamente responsables.
En el ámbito de las sociedades cotizadas y sector financiero, resulta impensable no disponer de un órgano de control que vele por la eficacia e idoneidad de un sistema de Compliance y, hasta en un entorno tan dispar como lo es el futbol, contar con un Sistema de Compliance, se ha establecido como requisito para inscribirse en competiciones, como La Liga. También, cada vez es más frecuente que la propia Administración Pública fomente estos métodos, (i) al establecerlos como elemento atenuante de sanciones, (como en el caso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), o (ii) al incorporar al Compliance Officer (figura que vela por el correcto funcionamiento del sistema) en sus organismos dependientes, mediante licitaciones, (como es el caso de Radio Televisión Española); por no hablar de que el contar con estándares nacionales e internacionales certificables, como la UNE 19601 o la ISO 37301 relativos a los Sistemas de gestión de complinance y de compliance penal respectivamente, se hayan convertido en premisas para entablar relaciones comerciales en ciertos entornos empresariales internacionales, donde la cultura Compliance nos lleva ventaja.
Como se puede apreciar, el Compliance es una excelente carta de presentación:
A pesar de las múltiples ventajas que supone el dotarse de un Sistema de Compliance, sorpresivamente, el Compliance en el ámbito educativo es una cuestión sobre la que todavía, en España, no se ha profundizado, al contrario de lo que está sucediendo desde hace años en países de tradición anglosajona.
Las Universidades y Escuelas de negocios, están siendo las primeras en adoptar estos modelos, de forma completa, seguidos por algunos centros de enseñanza privados.
Pero estos casos concretos, no deben suponer de ninguna manera, motivo de conformismo. Se debe aspirar a que la implementación de sistemas de Compliance completos alcancen a la totalidad de las instituciones educativas, sean éstas de titularidad privada o pública.
Y es que, el cumplimiento normativo, no debe únicamente circunscribirse a exigencias de ámbito jurídico que puedan imponer directivas, leyes, decretos u órdenes, sino también a velar por la preservación de la misión, la visión, los objetivos, la reputación, la tradición y el ideario o proyecto educativo de cada centro escolar. Una tarea que puede resultar difícilmente ardua, si se consideran los cambios sociales y circunstanciales del propio sector, que se están dando.
Identificar por un lado, las amenazas para evitarlas y por el otro, las oportunidades, a fin de acogerlas adecuadamente, puede conllevar también, además de otra muestra de resiliencia de la entidad, una seña distintiva que aporte valor entre otras ofertas educativas.
Los cambios constantes en los que está sumergido el sector educativo: innovación metodológica, adaptación a nueva normativa o a sucesos inesperados como el Covid-19, así como la fuerte repercusión social de sus conductas, por el bien tan sagrado que les brinda la sociedad: a nuestros hijos, nuestro futuro; obligan a una profunda revisión de los procedimientos o sistemas de control que pudieran haberse implantado, a muchos niveles. Quizás os puede sonar alguno de ellos: la aprobación de códigos éticos, la implantación de canales de denuncia o la adopción de ciertos procedimientos de actuación, como por ejemplo los relativos a la prevención y reacción ante el acoso escolar y todas sus variantes…
Pero Compliance no es sinónimo de crear protocolos estáticos, rígidos o inaplicables que generen rechazo o resulten tediosos y de difícil aplicación, sino de construir unos mecanismos robustos, lógicos, entendibles y asimilables, pero revisables, capaces de identificar riesgos reales y gestionar de una manera adecuada, aquéllos que efectivamente se han materializado. Y para ello, qué mejor que implicar en su configuración y actualización, al equipo humano de esa institución que es la que mejor la conoce, de comprometer a sus integrantes con la defensa de los valores comunes para salvaguardar la entidad, y de reforzar, de manera conjunta, la visión corporativa y garantizar su reputación.
La misión del Compliance es la de ofrecer de antemano respuestas a muchas preguntas que se pueden dar en entornos educativos, desde conocer los requisitos normativos con los que un centro debe cumplir, hasta saber reaccionar ante una reacción alérgica o accidente en el recreo, pasando por resolver la entrega del alumnado ante conflictos familiares, saber hacer un uso correcto de la difusión de imágenes personales en tiempos de redes sociales, o garantizar la no discriminación en el trato y la evaluación del alumnado. El Compliance nos ayuda también a evitar que se utilicen indebidamente los fondos, a asegurar que su origen no es ilícito, a saber cómo actuar frente a comportamientos no acordes a la sensibilidad del centro protagonizados por alumnos o profesores, y a garantizar la seguridad de las instalaciones de la escuela o el que la transmisión de contenidos en el aula sea propia y veraz y las creaciones e innovaciones pedagógicas sean protegidas y no plagiadas o utilizadas para otros fines y proyectos. Éstos son solo unos pequeños ejemplos que pueden tener lugar en el día a día de una institución educativa, pero también, Compliance nos enseña a cómo debemos actuar, desde los más altos estándares de la legalidad y la ética, cuando las respuestas a estas cuestiones no se han tenido en cuenta, y cómo podemos revertir la situación o defender al centro si existen posibilidades de responder jurídicamente por los hechos acaecidos.
Son muchos y diversos los agentes con los que interactúan las escuelas (proveedores, familias, exalumnos, competidores, Administración, grupos de presión, medios de comunicación…), por lo que no debemos obviar que ello, ineludiblemente conlleva, un mayor riesgo de que se tercien contraposición de intereses. Al igual que todos estos agentes pueden contribuir a la promoción y ensalzamiento de una institución educativa, pueden también contribuir a su destrucción y sería imperdonable que su continuidad pudiera verse comprometida, por no haber dispuesto de mecanismos de prevención y gestión de riesgos que salvaguardaran a los centros de dar respuestas inadecuadas y precipitadas.
Trasladar los logros que se han conseguido a través del Compliance en otros ámbitos, al sector educativo es, sin duda, la apuesta por la creación de una escuela resiliente.
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