La Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (conocida como “Quinta Directiva”), en cuya virtud se modifica la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (“Cuarta Directiva”), debería estar ya transpuesta al ordenamiento jurídico español.
Ya sea por la indignación europea o quizás por la vergüenza torera que deberíamos tener, lo cierto es que, a día de hoy se encuentra en tramitación un Anteproyecto de ley para modificar a tal efecto la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Las novedades previstas en esta modificación legal son muchas y de distinto calado tal y como se indicó en la ponencia sobre la “Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo” llevada a cabo en la Semana Internacional de Compliance organizada por el Instituto de Oficiales de Cumplimiento (IOC), la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo (CUMPLEN) y la World Compliance Association (WCA). En esta mesa redonda contribuyeron con interesantes aportaciones D. Félix J. Pérez Campos, de la Inspección y control de movimientos de capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, Dña.: Fátima Parada Cuña, Directora en Informa Consulting, D. Jaume Cladellas, Compliance Officer CIRSA, D. Eduardo Garde Morales, Global Head of AML en BBVA, D. Manuel Hernández-Gil Mancha, Director del Centro Registral Antiblanqueo del Colegio de Registradores de España y D. Sergio Salcines Gasquet, Presidente del Consejo Asesor del IOC. Veamos alguna de ellas.
Nuevos Obligados
De entre los cambios previstos en el Anteproyecto destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, particularmente, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se incluye a:
- Los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que custodian las claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la salvaguarda de fondos o activos financieros tradicionales
- Los proveedores de servicios de cambio entre diferentes monedas virtuales y no únicamente entre moneda virtual y real (como aportación del Grupo de Acción Financiera GAFI)
- Las plataformas de financiación participativa,
- Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMIS)
- Las sociedades gestoras de fondos de titulización.
Registro de Titulares Reales
Una de las novedades más esperadas ha sido y es, la creación de un registro único gestionado por el Ministerio de Justicia, en el que se centralizará la información de titularidades reales disponible en el Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones y Consejo General del Notariado.
La V Directiva ha llevado a cabo una reforma trascendental en lo que se refiere al control de la titularidad real, ampliando el acceso público más allá de los sujetos obligados y las autoridades habilitadas y estableciendo su conexión con el resto de registros de la UE. De esta forma, la información ganará en fiabilidad poniendo fin a la dispersión actual.
¿Quién podrá acceder?
La puerta de la información registral se abrirá para:
Tendrán acceso libre y gratuito no solo a los datos vigentes sino también a los históricos, y a los que, en caso de discrepancia, no hayan sido publicados.
Tendrán un acceso restringido a la información vigente y previo pago de tasas. Para considerar cumplida la obligación de identificación del titular real en los casos de relaciones de negocios o clientes de riesgo superior al promedio, los sujetos obligados no podrán utilizar únicamente la información contenida en el registro, sino que deberán realizar comprobaciones adicionales.
Podrán acceder previo pago de una tasa y únicamente al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales de una persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma.
Obligaciones de obtención, conservación y actualización de la información del titular real
Para lograr el funcionamiento óptimo de este nuevo registro las sociedades y entidades sin personalidad jurídica deberán tener, actualizar, conservar y proveer de información a las autoridades competentes.
Los datos:
Se conservarán por un plazo de diez años a contar desde el cese de la condición de titular real.
Se tendrán a disposición de los sujetos obligados tanto en relaciones comerciales habituales como en las ocasionales.
Se mantendrán de forma actualizada por:
• El administrador único o los administradores mancomunados o solidarios;
• El Consejo de Administración, así como, en particular, el secretario del Consejo de Administración sea o no consejero;
• El presidente del Patronato si se trata de una fundación;
• El titular o titulares del órgano de gobierno si se trata de una asociación.
Por su parte, el titular real, desde el momento en que tenga conocimiento de su condición de tal, (el ciclo de control se inicia con él) deberá suministrar la siguiente información:
Fichero de titularidades financieras
La Directiva europea, objeto de trasposición, establece por primera vez la obligación de crear sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas bancarias. Esto último ya lo preveía la Ley 10/2010 con el denominado Fichero de Titularidades Financieras, que entró en funcionamiento el año 2016. El Anteproyecto clarifica las obligaciones de declaración en el Fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago. Se modifica también el sistema y condiciones de acceso a dicha información por las autoridades con competencias en la investigación.
Colaboración entre sujetos obligados y expertos externos
La modificación legal en marcha también prevé:
- La posibilidad de que los sujetos obligados pertenecientes a una misma categoría creen sistemas comunes de información para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida. Se exceptúa el seguimiento continuado de la relación de negocios, que debe seguir realizándolo la propia entidad.
- La modificación de las responsabilidades de los expertos externos encargados de realizar los informes (de carácter preceptivo) sobre la adecuación de las medidas de prevención establecidas por un sujeto obligado con las exigencias de la normativa en vigor.
Otras novedades
La nueva redacción dada a la normativa en vigor igualmente determina que al tratamiento de datos personales les sea de aplicación los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la propia la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, merece especial atención la interacción prevista entre la normativa de protección de datos y la de prevención del blanqueo de capitales.
Esta norma incorporará, casi un año más tarde de lo obligado, la Quinta Directiva de prevención del blanqueo, cuando las autoridades de la UE ya han aprobado la Sexta, basada en el Derecho Penal y en la cooperación transfronteriza. Otra oportunidad perdida de trasposición dual para hacer los deberes y poner a España en la misma “franja horaria” que la de nuestro hermano mayor europeo.
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Fuente: CISS Contable Mercantil
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