La responsabilidad penal de las personas jurídicas en República Dominicana llegó para quedarse. El proyecto de Código Penal contempló este tipo de responsabilidad penal empresarial prácticamente desde su inicio, y desde entonces se ha recorrido un camino de mejora en su configuración legislativa. Actualmente, tomando en cuenta la versión del referido proyecto enviado al Senado, se comprueba que se está ante un modelo de imputación de responsabilidad penal corporativa mucho más acabo y acorde con los modelos adoptados por otros países, como España.
En síntesis, el proyecto estipula que habrá responsabilidad penal de las personas jurídicas o empresas cuando se compruebe la comisión en su seno de un hecho ilícito ¾crimen o delito¾ que haya sido realizado por sus órganos, representantes o subordinados que actúen en su representación, siempre que se compruebe que dicha acción u omisión ilícita haya sido consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa o persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión respecto a sus órganos, representantes o subordinados. En esto es que se centra el modelo de imputación penal respecto a las personas jurídicas estipulado en el artículo 8 del proyecto de Código Penal, y en ello radica la importancia de este tema para todas las empresas.
Lo que implica este modelo de imputación es que cada persona jurídica o empresa será sancionada penalmente en el supuesto de que se cometa un crimen o delito en su seno por sus órganos, representantes o subordinados cuando la comisión del hecho haya sido posible por una falta de la empresa en sus deberes de control, vigilancia y supervisión. A esto se le llama culpabilidad por defecto de organización, en otras palabras, la empresa será penalmente responsable por no haberse organizado de tal manera que se pudiera haber evitado la comisión del delito o crimen por parte de sus integrantes. Con esto el proyecto de nuevo Código Penal dominicano manda a que cada empresa deba asumir una obligación de prevención de los delitos o crímenes que puedan ocurrir en sus estructuras por las personas físicas que la componen. Ahora, las empresas deberán posicionarse a la par del Estado para la prevención y/o mitigación de la criminalidad empresarial.
Si las empresas fallaren en esta nueva obligación podrán ser sancionadas con diversas penas, que irán desde la multa hasta la disolución legal. Al efecto, con la aceptación de que las empresas pueden ser penalmente responsables se pasa del modelo de sanción meramente civil, que implicaba solo un pago por concepto de indemnización, a un catálogo de sanciones que afectan directamente la estabilidad, desarrollo y permanencia de la propia vida de la empresa, que incluye además de las ya mencionadas: el cierre temporal o definitivo de locales, confiscación o decomiso de bienes y productos, inhabilitación temporal o definitiva de licencias, actividades comerciales y contratación con el Estado, entro otras.
La herramienta imperativa para lograr cumplir esta nueva obligación de prevención la constituye el programa de cumplimiento normativo, más comúnmente conocido como compliance. Con la implantación e implementación de este tipo de programas las empresas pueden beneficiarse de una exoneración o atenuación de responsabilidad penal y, por consiguiente, de la pena que le sea a ella imponible por el delito cometido por la persona física que haya actuado en su representación.
Este programa se compone de directrices que deben ser observadas, de manera obligatoria, por toda persona física que directa e indirectamente se relacionen con las empresas y sus actividades comerciales, de modo que se logre la implementación a lo interno de medidas de control con el fin de prevenir y detectar la comisión de hechos ilícitos. Para lograr esto, el programa de prevención debe basarse en una evaluación de riesgos que determinen en cuales circunstancias propias las empresas pueden verse expuestas a responsabilidad penal, también, debe contener un código de conducta y ética, y un sistema disciplinario que sancione internamente el incumplimiento de las medidas que estipule el manual de prevención.
El objetivo de todo ello es lograr que las empresas se vean lo suficientemente motivadas para alcanzar una cultura interna de fidelidad al Derecho, y a través de ella lograr ser un buen ciudadano corporativo ¾Good Corporate Citizen¾. Para ser un buen ciudadano corporativo toda empresa o corporación debe cumplir con el Derecho o ser fiel a él, por consiguiente, la materialización del reproche jurídico-penal empresarial obrará cuando se incumpla la adopción de una cultura corporativa de fidelidad al Derecho, explicado de otra manera, el fundamento de la responsabilidad penal de la empresa descansará cuando se compruebe que la empresa no cumple de modo sistemático con las disposiciones legales que le sean aplicables en virtud de su objeto social.
El programa de cumplimiento normativo no es nuevo en nuestra legislación nacional. La Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, ya lo contemplaba pero solo como una obligación para los sujetos obligados financieros o no financieros, ahora, el proyecto de Código Penal lo hace general en dos sentidos, primero, deberá ser aplicado en todas las empresas del sector privado y, segundo, abarca la prevención de todos los delitos que puedan ser imputados a las personas jurídicas, y no solo el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Por consiguiente, el programa de cumplimiento normativo se vuelve desde ya una necesidad inminente para todas las empresas, pues, su no implementación en la estructura corporativa les impediría beneficiarse de una exoneración o atenuación de la responsabilidad penal que le acarrearía la comisión de un delito por parte de las personas físicas que la integran.
Se ha iniciado la era de la autorregulación coaccionada y las empresas son sus protagonistas.
Mario Eduardo Aguilera Goris, M.A.
Abogado