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08/04/2022

Las dos caras del metaverso ¿un universo con riesgos?

Autor: Javier Cuairán

Fuente: Expansión

El metaverso aspira a convertirse en una alternativa virtual al mundo físico. Un nuevo paradigma de sociedad que permita compartir experiencias inmersivas en tiempo real en todos los entornos de nuestra vida cotidiana: entretenimiento, compras, viajes, educación, deportes, comunicación, trabajo, etcétera.

Imaginemos una reunión de negocios en la que unos participantes se encontraran físicamente presentes y otros de manera virtual gracias a la suma de unas tecnologías capaces de representarlos holográficamente a tamaño real, lográndose el mismo feedback que en la realidad. O un market place donde el potencial comprador pudiera ojear la ropa en 3D antes de adquirirla, e incluso probársela, superando así las barreras de lo físico.

Todo ello será posible gracias al empleo de las tecnologías disruptivas de la Web3, como la realidad virtual, la inteligencia artificial, la realidad aumentada, el blockchain y, por supuesto, los NFT.

Y es que detrás del metaverso se esconde el ideal de una nueva sociedad de consumo a través de la adquisición de estos activos digitales denominados NFT, su verdadero motor de impulso. O, dicho más sencillo, mediante la compra de bienes virtuales a través de monedas virtuales. Desde unos pantalones a unas zapatillas, pasando por la adquisición de cuadros, muebles, o los derechos de exclusividad de una canción, todos ellos en formato digital. En definitiva, todo lo que uno pueda imaginar para, al final del camino, crearnos las mismas necesidades que en la vida real.

A pesar de que el metaverso se encuentra en una fase muy incipiente de desarrollo genera ya un gran flujo de dinero, fundamentalmente en el sector de los videojuegos. Ello, unido a que está desprovisto de cualquier regulación, incluso en materia de know your client (o identificación del origen de los fondos), lo convierte en un entorno tecnológico atractivo para los blanqueadores de dinero, quienes adoptan e integran rápidamente las nuevas tecnologías en su modus operandi con el fin de ocultar el rastro del dinero procedente de actividades delictivas, sabedores de las dificultades de las autoridades policiales y judiciales para identificar y perseguir a los autores de los ilícitos que se cometen puertas adentro.

Pensemos en las ganancias obtenidas en la red mediante prácticas delictivas como el ransomware (secuestro de datos personales y/o corporativos a cambio de un rescate económico), o a través de estafas como el phising o el pharming (clonación de páginas web en apariencia confiables con el fin de sustraer los datos bancarios de los usuarios y vaciar después sus cuentas), que son introducidas por los ciberdelincuentes en las empresas metaversas para encubrir su procedencia ilícita, convirtiéndose en el destino preferido de los blanqueadores por delante de los tradicionales exchanges de monedas virtuales; refugio de dinero cada vez menos seguro debido a su emergente colaboración con los organismos reguladores y supervisores.

No en vano, el término metaverso nació hace 30 años fruto de una idea criminal. El novelista estadounidense Neal Stephenson acuñó por primera vez este vocablo en su novela de éxito, Snow Crash, en la que el protagonista navegaba por un mundo distópico, fusionado con la realidad virtual.

No parecía muy desencaminado. La facilidad de acceso a Internet por parte de dos tercios de la población mundial (se estima que más de 5.000 millones de personas tienen acceso a la red), la despersonalización de estas prácticas delictivas (ya no es necesario el cara a cara), la rapidez de las transacciones, el carácter transfronterizo de las operativas con las que los ciberdelincuentes consiguen ocultar el botín obtenido, el pseudoanonimato de las monedas virtuales, así como la desregulación de un ecosistema digital sin fronteras con pretensión de convertirse en el siguiente escalafón en la evolución social y tecnológica, abonan el terreno para las actividades de lavado de dinero.

Por estos y otros motivos, un cambio disruptivo de este calibre no puede sino venir acompañado de una estricta regulación, especialmente en materia de prevención de blanqueo de capitales, que incluya las tipologías delictivas que ya se producen en la vida real, solo que adaptadas a las nuevas tecnologías.

De otra manera resultaría paradójico que blockchain, considerado el sistema más seguro existente hasta la fecha en cuanto a trazabilidad de las operaciones se refiere, se consagrara como un medio propicio para la ocultación de fondos y de sus titulares.

Qué duda cabe de que, al igual que sucede con las empresas proveedoras de criptomonedas, las compañías que se adentren en el metaverso deberán incorporar en su modelo de negocio los más altos estándares de cumplimiento normativo a fin de, por un lado, evitar, o cuanto menos dificultar, la comisión de delitos en el seno de su actividad y, por otro lado, facilitar a las autoridades la persecución de la delincuencia financiera virtual, de la misma manera que sucede actualmente con las personas jurídicas que operan fuera de este entorno tecnológico.

 


 
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