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31/05/2022

Reflexiones en Sostenibilidad - ESG: El Principio de Taxonomía y su Impacto en la Cadena de Suministro

Hoy en día es necesaria la lucha constante contra el cambio climático y el continuo desarrollo de sostenibilidad para el mantenimiento del planeta por parte de los Gobiernos, de las organizaciones público y privadas, y de las personas. Esto conlleva a que se establezcan continuas regulaciones tanto externas como internas en materia medioambiental en los diversos sectores e industrias. 

En las diferentes organizaciones se están incorporando planes de acción, de publicación y de diálogo para ser consideradas socialmente responsables con los grupos de interés y la sociedad en general, realizando grandes esfuerzos para poder transmitir su compromiso y cercanía, incorporando de esta manera diferentes líneas de actuación en el marco de los criterios de Gobernanza, Ambiental y Social, conocida también por sus siglas en inglés ESG (Environmental, Social and Governance). 

A través de la Gobernanza las empresas siguen políticas de buen gobierno, de integridad, transparencia y diversidad, reforzando de esta manera una actuación responsable. Además, el criterio Ambiental centra la atención en el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así mismo a nivel del criterio Social las organizaciones centran sus esfuerzos en la inclusión, la acción social y voluntariado para dar respuesta a los retos sociales presentes en el entorno.

La divulgación de los criterios ESG dirigen a las organizaciones a adherirse a diferentes estándares como ISO 14001 para la certificación de la implementación de un sistema de gestión medioambiental, ISO 9001 de sistemas de gestión de calidad, ISO 26000 como guía de referencia en materia de responsabilidad social, Estándares GRI que constituye el marco de control de reporting de métricas de sostenibilidad, entre otras, generando una heterogeneidad de dichos estándares, lo que hace notar la falta de un estándar común que permita que los criterios ESG sean eficaces para la toma de decisiones de los diferentes grupos de interés. Es así que existe una clara tendencia de opinión en que pueda hallarse una estandarización de los diversos estándares, y es quizá el Reglamento de Taxonomía la base para la adaptación de una estandarización común en la Unión Europea (U.E.) dada su adopción común en todos los Estados Miembros, que cumplen con los requisitos de una actividad económica que pueda ser considerada medioambientalmente sostenible, y puede servir de ejemplo para la adopción de la tan ansiada estandarización común.

Fuente: Iberdrola. “Los criterios ESG permiten a las empresas realizar inversiones socialmente responsables”. Disponible en: https://www.iberdrola.com/compromiso-social/criterios-esg

El Principio de Taxonomía y su relación con Compliance Ambiental

La U.E. a través de la Comisión Europea aprobó el Reglamento de Taxonomía Climática para las actividades Económicas Sostenibles, en cuyo artículo diecisiete se establece el principio de no causar un “perjuicio significativo” conocido también por sus siglas en inglés DNSH (Do No Significant Harm).

Este principio describe cuales son los perjuicios significativos que van en contra de los seis objetivos medioambientales previstos en el Reglamento de Taxonomía, considerando que una actividad empresarial causará perjuicio significativo si: (1) no cumple con el objetivo de mitigación del cambio climático, (2) si no realiza una correcta adaptación al cambio climático, (3) por la incorrecta utilización y protección sostenible de los recursos hídricos y marinos, (4) por la falta de transición de una economía circular, (5) por la falta de prevención y el control de la contaminación y (6) por si se incumple con la protección y restauración de la biodiversidad. Por tanto, una actividad podrá ser considerada medioambientalmente sostenible si cumple con cada uno de los seis objetivos antes nombrados.

Empresas multinacionales en España vienen aplicando diversos Mecanismos de Resiliencia en sus modelos de negocio. Un ejemplo de ello es la contribución de las empresas a la economía local y su crecimiento inclusivo en la economía nacional y multinacional. Otra forma de aplicación es la creación de finanzas sostenibles que presenten nuevos indicadores financieros basados en criterios de sostenibilidad, fomentando el crecimiento de actividades relacionadas con dicha sostenibilidad y siendo activos en el desarrollo de las partes interesadas que se encuentran en crecimiento, dirigiéndolas al cumplimiento de los objetivos medioambientales.

En el ámbito empresarial, el Reglamento de Taxonomía y su relación con el Cumplimiento Normativo están estrechamente relacionados, dado que el objetivo actual de un Sistema de Gestión de Compliance es la de crear una cultura de cumplimiento y no solo la prevención del delito. Es por ello que podemos considerar que Compliance en materia ambiental, no solo se enfoca en la prevención de la comisión de delitos medioambientales, sino que puede ser dirigida como una herramienta eficiente para contribuir sustancialmente con los compromisos medioambientales regulados por la U.E. y las actividades económicas sostenibles.

Al profundizar en materia de compliance ambiental y su relación con la Taxonomía Climática, tenemos que comprender que las expectativas empresariales hoy en día están dirigidas a cumplir con las exigencias del mercado, donde la empresa toma decisiones estratégicas que se traducen en firmes compromisos de la organización con el medioambiente y con la economía sostenible. Es así que las organizaciones promueven una cultura de cumplimiento creando valor no solo al superar las exigencias legales, sino por integrarlas en su Código Ético y sus políticas medioambientales. Dichas políticas deben estar orientadas a alcanzar el máximo estándar ético y dirigidas a una vanguardia de procesos productivos respetuosos con el medio ambiente; de esta manera una organización que promueve la transformación hacia una economía verde se podría anticipar a sus competidores, no solo a nivel reputacional sino también a nivel de negociación empresarial y ventaja competitiva.

Los Sistemas de Gestión de Compliance basados en estándares certificables nos dirigen a que comprendamos la organización y su contexto, tomando en cuenta el modelo de negocio, la estrategia, el tamaño, la complejidad y sostenibilidad de las actividades y sus operaciones en la organización entre otros aspectos. Es en este contexto organizacional donde se muestra que las necesidades y expectativas de las partes interesadas son relevantes para el sistema de gestión de compliance, entendiendo como partes interesadas tanto las internas que incluyen la matriz y empresas vinculadas, así como las externas o terceros que son personas u organizaciones que pueden afectar, verse afectadas o percibirse como afectadas por el sistema de gestión de compliance. Es en este último párrafo donde encontramos a los proveedores, dado que es una de las partes interesadas externas de la organización.

Para comprender que una actividad empresarial cumpla con el Principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y el impacto que esto conlleva en la gestión contractual con proveedores, tendremos que analizar y comprender que las empresas que poseen sistemas de gestión de compliance o políticas de contratación, establecen y promueven en sus relaciones contractuales el cumplimiento de normas internas, ya sea a través de códigos éticos o de códigos de conducta de proveedores, que determinan pautas específicas en diversas áreas tales como: derechos humanos y laborales, ética, salud y seguridad, medioambiente y calidad, confidencialidad, privacidad, entre otros. 

El objetivo de las normas internas en sus relaciones contractuales, conlleva a que dichas relaciones se basen en la confianza y en la coherencia de valores, lo que facilita la selección y evaluación de proveedores, reduciendo de esta manera los riesgos reputacionales en relación con los objetivos estratégicos y metas del negocio. 

La Organización y sus Relaciones Sostenibles con Proveedores

Para que una organización establezca relaciones sostenibles con proveedores, es necesario que se apliquen normas de detección de riesgos reputacionales, derivados de la relación contractual con proveedores, y de esta manera evitar y mitigar las lesiones en los daños de imagen de marca y de reputación empresarial. Además, es recomendable e indispensable realizar continuas autoevaluaciones de proveedores que ayuden a verificar la ausencia del riesgo, estableciendo diversos protocolos de homologación para la selección de dichos proveedores y realizando seguimiento de las medidas requeridas adoptadas en los modelos de gestión de riesgos.

Compañías de los diversos sectores como telecomunicaciones, financiero, industria, servicios, entre otros, están trabajando en las diversas estrategias que puedan identificar los riesgos que tienen mayor impacto en el valor de las organizaciones, en la población y en el medioambiente. De esta manera pueden establecer compromisos con proveedores, que incluyan una percepción de los riesgos identificados y evaluados, estableciendo una gestión responsable de la cadena de suministro y manteniendo unas relaciones éticas, justas y sostenibles en sus condiciones contractuales. 

En definitiva, las condiciones contractuales relacionadas con los riesgos penales y corporativos a nivel medioambiental, deberían estar reflejadas en las políticas empresariales que integren una filosofía de cumplimiento y de economía circular. De esta manera, podríamos entender que no solo las empresas cumplirían con el Principio de Taxonomía de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, sino que estarían creando una cultura para ambas partes, asumiendo compromisos cuyo impacto contractual trascienda en el establecimiento de una cultura de la legalidad y de la sostenibilidad, materializadas en la creación de valor que permita acceder a mercados de finanzas sostenibles y ganar una mayor reputación, así como obtener mayores ventajas competitivas para la organización, lo que implica a su vez  concienciar y sensibilizar a las empresas a través de múltiples argumentos  que ayuden a acreditar las diferentes ventajas de aplicación a los criterios ESG. 

Autora: Antonela Ninanya Pando, miembro del comité de Reputación Corporativa y Sostenibilidad de WCA Perú, Especialista en Corporate Compliance.

 


 
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