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09/09/2022

Only yes is yes y su impacto en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Novedades en el catálogo de delitos que desencadenan la responsabilidad penal de las organizaciones introducidos por Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

Leyendo The Economist esta mañana mientras paso mi cuarentena en Qindao antes de regresar a Beijing, me encuentro por sorpresa con este artículo “Only yes is yes” que contiene una reflexión sobre la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, más comúnmente conocida como la Ley del “solo sí es sí”. La publicación de esta Ley, que tiene por objeto la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, ha tenido un considerable impacto a nivel mundial, ya que toda la prensa internacional se ha hecho eco de la noticia en mayor o menor medida.

La citada publicación, que tilda a España como “the home of machismo” (por haber acuñado el término, no porque lo seamos) considera que no debería ser una sorpresa la aprobación de una ley como esta en un país que ha pasado rápidamente de estar en la retaguardia a la vanguardia de los derechos sociales, si bien reconoce que alcanzar el grado de protección que pretende será más lento de lo que espera la “izquierda radical” debido a nuestra cultura como país en este ámbito.

En todo caso, a los efectos que nos ocupan, esta ley va a tener un considerable impacto en las organizaciones que deberán adaptar sus planes de prevención de delitos a las nuevas exigencias legislativas. En efecto, la norma del “solo sí es sí”, contempla una serie de modificaciones que afectan al régimen de responsabilidad de las personas jurídicas y al catálogo de delitos que puede desencadenar esa responsabilidad penal. Así pues, la Disposición Final cuarta que lleva por rúbrica Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, contiene los cambios introducidos en el citado Código en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica.

En primer lugar, se modifican los artículos 173 y 184 del Código Penal que introducen la responsabilidad penal de las organizaciones para los delitos de acoso moral, laboral sexual . En ambos casos, tras tipificar los delitos de acoso moral y laboral (art. 173.1 ) y de acoso sexual (art. 184) y sexual, se contempla que;

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»

En segundo lugar, también se modifica el art. 189 ter que incorpora un nuevo apartado d) en el que se contempla la disolución de la persona jurídica como pena para los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

Finalmente, el artículo 197.7 tipifica como delito de descubrimiento y revelación de secretos la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin consentimiento del interesado obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando esa divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. 

Así las cosas, las empresas deben comenzar a revisar sus programas de prevención de delitos a fin de incluir en sus matrices de riesgos penales estas nuevas conductas e implementar, si no las hubiere, las correspondientes medidas internas para detectar, prevenir y, en su caso, gestionar esos riesgos.

 


 
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