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09/11/2022

Investigaciones en el Orient Express

La resolución de una investigación deberá quedar preparado en un plazo de tres meses, según el proyecto de ley de protección al informante

FUENTE: CINCO DIAS

Hugo Sutil, director de Alvarez & Marsal

“Estamos aquí para investigar la muerte de (...) Hay dos posibles soluciones para el crimen. Las expondré ante todos, y preguntaré al Doctor Constantine y a Monsieur Bouc, aquí presentes, cuál de las dos es la verdadera”.

En estos términos arranca el señor Hércules Poirot uno de los más memorables discursos de las novelas de misterio (señores Lumet y Branagh… hoy no toca palomitas) donde nuestro pintoresco detective belga hilvana con minuciosa precisión cada una de las circunstancias acaecidas durante una fuerte tormenta de nieve en una bella región de los Balcanes (así es, también hay trenes que quedan detenidos fuera de Extremadura).

El bueno de Poirot apenas precisó de unas horas para resolver una investigación que al resto (dejemos al señor Holmes para una próxima entrega) nos hubiera llevado… ¿Cuánto tiempo estiman que es necesario para realizar satisfactoriamente una investigación? No pocos dirán aquello de… pues depende del tipo de investigación.

Efectivamente, dependerá del tipo de investigación. Este debate (un leitmotiv en nuestras investigaciones de fraude) está de plena actualidad con la publicación el pasado mes de septiembre del Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuyo artículo 9.2.d) establece lo siguiente: “El procedimiento establecerá las previsiones necesarias para que el sistema interno de información y los canales internos de información existentes cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. En particular, el procedimiento responderá al contenido mínimo y principios siguientes: determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación (…)”

Y es que salvo que el texto definitivo de la ley de protección a los informantes introduzca algún cambio en este aspecto (actualmente en trámite en sede parlamentaria), el discurso memorable de resolución de una investigación deberá quedar preparado en un plazo máximo de tres meses. Por favor, no vengan con lamentos, seguramente el señor Poirot les desafiaría argumentando que ustedes necesitan más tiempo para resolver las investigaciones que el que es necesario para derretir la nieve que nos tiene ahora mismo detenidos en esta encrucijada… Si ampliamos el plazo deberíamos poder llevar a cabo unas investigaciones de mayor calidad, pero por otro lado corremos el riesgo de dilatar situaciones irregulares que deban resolverse con celeridad. ¿Qué podemos hacer? Lo que no haremos es un drama (la de hoy es de misterio).

En nuestra experiencia realizando investigaciones de fraude (corrupción, apropiación indebida, manipulación contable, etcétera) en entidades y empresas de todos los tamaños, sectores y en multitud de jurisdicciones, si algo hemos aprendido (y educado a los han tenido a bien escuchar nuestros consejos) es la necesidad de disponer de tiempo para realizar investigaciones de calidad.

En el caso de aquellos profesionales que nunca han estado involucrados en ningún tipo de investigación es comprensible la ausencia inicial de sensibilidad respecto a los plazos, pues uno tiende a pensar que, cual Poirot, el asunto debería estar despachado en el tren comedor al final del día, pero lamentablemente la realidad dista de ser así en la mayoría de los casos debido a multitud de circunstancias. Sin ánimo de extenderme, simplemente les haré la siguiente reflexión: ¿cuánto tiempo tardaríamos en resolver una investigación en un tren que hubiera salido de la estación varios años atrás? ¿Y en lugar de un puñado de pasajeros tuviera cientos de pasajeros que suben y bajan en cada estación durante todos estos años? ¿Y si ha todo eso le añadimos que no tenemos evidencia inicial alguna de delito o infracción cometida, solo rumores?

La ley manda y los plazos finalmente fijados en la misma condicionarán inevitablemente el desarrollo, grado de profundidad y calidad de las investigaciones que realicemos. Mientras tanto habrá que pensar en soluciones. Quizá debamos plantearnos realizar las investigaciones viajando, literalmente.

 Artículo: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/03/legal/1667493703_446715.html

Hugo Sutil, director de Alvarez & Marsal

linkedin.com/in/hugosutil-fraude-compliance-investigaciones

 


 
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