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28/06/2023

Impacto en el Impuesto al Valor Agregado de la compensación civil a la luz de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Autor: Jorge Ricardo Díaz Carvajal, Integrante del Comité Técnico y de Estudios Fiscal de WCA capítulo México.

El pasado 12 de mayo de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia 2ª. J./ 19/2023 derivada de la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (contradicción de tesis 413/2022) misma que por disposición del artículo 217 de la Ley de Amparo resulta de observancia obligatoria para todos los tribunales inferiores. 

Tal criterio establece que de la interpretación de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) la compensación civil no es un medio de pago de tal impuesto ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento.

Del análisis a la tesis de jurisprudencia citada se desprende por una parte que las contraprestaciones por actividades gravadas (en el caso concreto se analizó la prestación de servicios) se entenderán efectivamente pagadas cuando lo sean en efectivo o cualquier otra forma de extinción de las obligaciones prevista en el artículo 1-B de la LIVA (i.e. compensación). 

Por otra parte, en su contenido se establece que el IVA trasladado en la transacción únicamente se considerará efectivamente pagado (para efectos de acreditamiento, que puede dar lugar a compensación o devolución) cuando lo sea en efectivo, por lo que ningún otro medio de extinción de las obligaciones es admisible para tales efectos. 

El anterior criterio, además de sumamente cuestionable, no aborda temas tan relevantes como su posible aplicación retroactiva (aun cuando ambiguamente se refiere a la legislación 2019 y 2020, disposiciones que por cierto que no han sido modificadas a la fecha). 

Adicionalmente, tal criterio actualmente es incompatible con las disposiciones en materia de expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI´s y en específico con la Regla 2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente y con el Anexo 20 de la misma. Lo anterior ya que las citadas disposiciones sí contemplan en el catalogo a la compensación como forma de pago y no permiten que el IVA correspondiente a una transacción sea pagado de distinta forma (i.e. efectivo). 

Es sumamente importante analizar el impacto que tendrá esta resolución en las operaciones de los distintos contribuyentes o grupos de estos, a fin de estar en posibilidad de definir el tipo de acción que deban tomar, es decir a) de diagnóstico, b) preventivas o bien c) reactivas, a fin de poder cumplir cabalmente con las disposiciones fiscales. Se anticipan complicaciones en un gran número de transacciones en las que los contribuyentes sean acreedores y deudores recíprocos, con mayor énfasis en aquellas que tienen lugar intragrupo por ser éstas dónde es utilizada con mayor frecuencia la figura de la compensación.

Finalmente, es importante considerar que toda vez que el contenido de la citada jurisprudencia se refiere únicamente a la interpretación de preceptos de la Ley del IVA y relacionados, queda abierta la puerta para que en un futuro se analice la constitucionalidad de dichas normas.

 

Autor: Jorge Ricardo Díaz Carvajal, Integrante del Comité Técnico y de Estudios Fiscal de WCA capítulo México.

 


 
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