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17/08/2021

Aparentar lo correcto es incorrecto en el Compliance

Autora: Mayra Rodríguez

En diversas ocasiones pensando filosóficamente sobre lo que percibimos es lo correcto y qué puede ser incorrecto y lo incorrecto que puede ser lo correcto, según el espejo en que se mire.  Me resulta difícil entender que para determinar que algo es correcto, puedan surgir dudas, ésto último, porque lo que considero ético no necesariamente es ético para un ser humano u otro, ya que todos podríamos tener valoraciones distintas, sin embargo, desde nuestros orígenes siempre han existido reglas que nos han permitido coexistir.

Desde la óptica del cumplimiento en temas de prevención de blanqueo de capitales y riesgos, me he permitido presentar algunas reflexiones sobre lo que debería ser y no parecer, o bien si es correcto o no algunas actuaciones como las del Oficial de Cumplimiento, Auditor Interno, Director de Cumplimiento, Gobierno Corporativo, en fin, de todos aquellos que tienen y han tenido inherencia en las decisiones internas y externas en las entidades como sujetos regulados.

El aceptar o no un cliente, puede ser un tema de análisis sencillo, sin embargo, desde la perspectiva de las áreas de negocio, podría ser correcto el aceptarlo porque cumple con los estándares de negocios y de productos, sin embargo, se pueden presentar diversas situaciones en torno a este cliente, como por ejemplo, puede ser un familiar, amigo, socio de quien toma las decisiones para aceptarlo o no, lo cual podría llevar a un momento de contradicciones con el responsable del área de cumplimiento, no obstante, para decidir la aceptación de dicho cliente, prima hacer valer quien es el que manda o quien es el que contrata al personal de cumplimiento, entonces estamos ante una disyuntiva entre lo correcto o lo incorrecto, o bien si el área de cumplimiento debe tomar una posición sumisa para aceptar al cliente.  Al entender de todos, se debería evaluar si el cliente cumple o no con nuestras políticas de debida diligencia y con el marco regulatorio, pero también se debe evaluar si existe una relación con la entidad o empresa para determinar si se acepta o no al cliente, es decir, si existen excepciones establecidas en las políticas internas, todo lo anterior debería ser evaluado, no obstante, en muchas ocasiones lo que finalmente sucede es que se acepta al cliente y se hace ver que dicho cliente ha cumplido con todo…sería correcto o incorrecto?

Aparentar que se cumple con el marco regulatorio, sin embargo, cuando se evalúa, se verifica y se audita la gestión de la entidad a lo interno de la operativa, no es cierto tal cumplimiento, entonces de debe mentir, aparentar o realmente debe cumplirse.  Estás últimas actuaciones, serán o no correctas desde la perspectiva de quien o quienes lo analicen y decidan, es decir, si se pasa o no por alto el cumplimiento de las propias reglas o de las normativas que así lo determinan para evitar sanciones.

Las herramientas de monitoreo tienen muy definido su propósito y finalidad, sin embargo, se copia o se utiliza la misma herramienta de otra entidad que no necesariamente son del mismo sector, sin embargo, por razones de cumplir con el regulador o bien para cumplir con el marco regulatorio, se logra instalar un sistema copiado de otra entidad, que no se adapta a la naturaleza del negocio, ni mucho menos a lograr resultados que puedan permitir la razonabilidad de las alertas con el objetivo de verificar posibles riesgos y lograr subsanar situaciones puntuales con clientes que puedan conllevar riesgo reputacional en la entidad, pero se muestra que se está cumpliendo con el monitoreo las transacciones de clientes, con supuestos resultados de falsos positivos o negativos…entonces estamos ante lo correcto e incorrecto?

El suprimir controles de debida diligencia al inicio y durante la relación con el cliente porque ya otra entidad del grupo lo está realizando, será correcto o incorrecto? Dos sujetos regulados que están obligados a cumplir con medidas de prevención de blanqueo de capitales, se respaldan en la debida diligencia o evaluación de riesgos que realiza la otra entidad del mismo grupo, sin embargo, la pregunta sería:  ambas realizan el mismo negocio, sus productos son similares, sus clientes tienen el mismo perfil, la jurisdicción o actividades de sus clientes son iguales, en fin, pareciera que en ambas entidades del mismo grupo pudieran apoyarse en la misma política de prevención de blanqueo de capitales, sin embargo, cada entidad si es sujeto regulado debe aplicar medidas de prevención de riesgos alineados a la naturaleza de cada una, para mitigarlos, además que ambas entidades deben cumplir con el marco regulatorio según su actividad o servicio que brinda, será correcto o incorrecto que se apoyen en una sola debida diligencia ambas?

Las decisiones sobre la gestión del área de cumplimiento, en algunas situaciones, se derivan de personas que desconocen el marco regulatorio y las políticas de las entidades reguladas, sin embargo, cuando se genera alguna situación de riesgos o bien de incumplimientos, la responsabilidad se delega en el Oficial de cumplimiento o de quien ejerza esta responsabilidad, nuevamente la pregunta: es correcto o incorrecto responsabilizar a quien realiza la gestión o bien de quienes tomaron la decisión?  No obstante a lo anterior, cuando se revisan las evidencias de las decisiones en actas del Gobierno Corporativo, establecen decisiones reales, cuando no lo son y podrían ser inclusive, plasmadas para solo cumplir con una obligación mencionada en un reglamento de Gobierno Corporativo e inclusive en una política.

A sabiendas que los sistemas o herramientas están limitados para apoyar en la gestión del Compliance y derivan en supuestos resultados veraces y eficientes cuando no lo son, es decir, se aparenta o se muestra ante una auditoría o inspección que dichas herramientas son ineludiblemente eficaces y que la información que deriva de la misma, es de sumo apoyo para las decisiones y sobre todo para cumplir con los estándares regulatorios de la entidad.  De este escenario, quien realmente se engaña?  Estamos ante diversos riesgos inherentes que pueden derivar en no solo incumplimiento, sino también en estar involucrados indirectamente en delitos precedentes del blanqueo de capitales.

Es preocupante hacer notar los escenarios como los presentados en este escrito y sobre todo porque es una realidad latente en muchas entidades reguladas y obligadas, el mostrar escenarios “supuestamente correctos”, pero que conocemos son incorrectos, todo dependerá del real compromiso de las entidades que tienen al realizar las gestiones de cumplimiento.  Entre los objetivos primordiales deberían estar enfocados en mitigar riesgos, proteger a la entidad y sobre todo cumplir con el marco regulatorio, los estándares internacionales y las sanas prácticas.

Parecieran lógicas las respuestas a las interrogantes o a las situaciones previamente presentadas, sin embargo, no todo lo lógico puede resultarlo para todos… 

Estamos en lo correcto o en lo incorrecto…es una evaluación interna de cada quien!

 

Sobre la autora

Consultora en FIDES CONSULTING. Doctoranda en Ciencias Económicas y Empresariales en el San Pablo CEU de España, Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Contador Público Autorizado, cuenta con una Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial, posee Postgrados en Alta Gerencia, en Contraloría y Docencia Superior. Ha ejercido cargos Administrativos y Contables en empresas privadas, así también ha ocupado por más de 10 años cargos a nivel Gerencial en Fiduciarias de Firma de Abogados y de la Banca panameña. Con responsabilidades en asesoría jurídica, riesgos, Gobierno Corporativo y cumplimiento regulatorio.

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