Autor: Xavier Gil Pecharromán
Cuando una empresa interroga a un directivo en el transcurso de una investigación interna para favorecer su posición frente a la imposición de posibles sanciones por responsabilidad penal de las personas jurídicas, debe respetar las garantías de las que estaría amparado esa persona en un proceso jurídico-público.
Así lo aconseja Rafael Aguilera Gordillo, investigador en compliance y abogado en la firma Grant Thorton en su último informe de Compliance Advisory LAB, el riesgo de que, después, la evidencia obtenida sea declarada ilícita en el proceso resulta más elevado.
Explica el especialista en cumplimiento normativo, que la jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo apuntan hacia la ineficacia de la fuente de prueba cuando se haya recabado transgrediendo un derecho fundamental durante la investigación interna y bajo el claro propósito de ser utilizada en un eventual proceso. Esa pretensión de uso que remarca un vínculo entre la transgresión del derecho fundamental y el ulterior proceso se conoce como la conexión de antijuridicidad, señala Aguilera.
Así, la línea jurisprudencial española busca, de una parte suprimir el riesgo de que las investigaciones internas se conviertan en un mecanismo para incorporar en el proceso penal evidencias obtenidas violentando derecho fundamentales y las garantías propias del investigado. Y además, se propone desincentivar la tentación de transgredir derechos de los empleados o directivos.
Si la vulneración del derecho fundamental para obtener la evidencia se realizó a consciencia y con el objeto de recabar material probatorio que pudiera hacerse valer en un eventual proceso y, por otro lado, si puede apreciarse riesgo de promoción de tales conductas vulneradoras de derechos y la proyección que puede darse en el proceso penal.
En esencia, si no concurren tales extremos, la fuente de prueba puede incorporarse al proceso y ser tenida en cuenta. Por el contrario, si la evidencia fue recabada en la investigación interna bajo tales circunstancias, será declarada prueba ilícita cuando se introduzca en el proceso penal y no podrá desplegar efecto alguno.
Además, ni dicha evidencia ni tampoco las obtenidas como consecuencia directa de ella, por el efecto reflejo aplicado en virtud de la doctrina del fruto del árbol envenenado, según la cual cualquier prueba que directamente o indirectamente y por cualquier nexo se pudiera relacionar con una prueba nula debe también considerarse nula.
Por ello considera sumamente importante que las investigaciones internas (en cualquiera de sus variantes) se realicen por personal especializado en forensic, que detente unos actualizados y profundos conocimientos jurídico-penales.
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