Autora: Concepción Campos
En pleno verano la prensa anunciaba que el Ministerio de Hacienda estaba preparando dos órdenes ministeriales para exigir planes anticorrupción a las entidades gestoras de Fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resilicencia, y, al fin, tenemos ya la regulación. En particular, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, sin perjuicio de otros aspectos regulatorios contempla específicamente lo que ha denominado «Plan de medidas antifraude», siguiendo así la traslación de las técnicas de Compliance en el Sector Público y poniendo el acento en un tema sobre el que llevamos tiempo llamando la atención, los conflictos de intereses
La OM en su art. 6 recoge el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y tras realizar una serie de puntualizaciones de carácter conceptual, establece su primer objetivo: lograr una homogeneidad en el diseño de las medidas por parte de losparticipantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate. Para ello establece dos instrumentos.
Anexo II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo,
Anexo III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.
Asimismo se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude:
Requerimientos mínimos del «Plan de medidas antifraude»
Al margen de estas actuaciones , se deja la elección de las medidas de prevención y detección a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión, pero se fijan una serie de requerimientos mínimos del que la OM llama «Plan de medidas antifraude»
Consecuencias de la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada
En caso de detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:
Finalmente, apuntar que es obligación de la entidad afectada evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
Se refuerzan, de este modo, los sistemas de integridad (tan débiles y escasos en nuestro ordenamiento y también en la práctica diaria), aunque tan sólo para este tipo de procedimientos, es necesario aprovechar la oportunidad para la optimización de los Planes de medidas antifraude o de Compliance y conseguir así que la integridad se convierta en un pilar de la Administración del SXXI.
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