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25/10/2021

El requisito anticorrupción para pedir fondos UE que traerá de cabeza a muchas empresas

El Ministerio de Hacienda ha incluido, entre los requisitos para acceder a los fondos europeos, el que las empresas cuenten con un plan de cumplimiento que garantice que han adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Son los denominados programas de compliance, sistemas internos que nacieron para combatir la comisión de delitos en el seno de las corporaciones, pero que con el tiempo han ido incorporando ilícitos de otras características (administrativos, laborales, de competencia, etc.).

La exigencia ha sido incorporada en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); norma que, entre otras finalidades, pretende combatir el fraude y la corrupción en el reparto y uso del maná europeo, así como la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, los contratistas y los subcontratistas.

El artículo 8 de la orden incluye, entre los requerimientos que las entidades gestoras y ejecutoras de las convocatorias de ayudas y licitaciones deben hacer, respectivamente, a beneficiarios, y contratistas y subcontratistas una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios del PRTR. Por su parte, el Anexo IV.C incorpora un modelo de dicha declaración y en él se incluye un compromiso de la persona o entidad de contar con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

El objetivo principal de la norma es establecer las obligaciones que deben cumplir las administraciones y entidades públicas para combatir la corrupción, pero al exigirles controlar los procesos y requerir a los beneficiarios que firmen un compromiso, se genera un efecto cascada que alcanza también a las empresas, detalla Manuel Sánchez Soler, asociado sénior de Compliance y miembro del equipo de fondos europeos de Deloitte Legal. El letrado explica que, aunque la orden no se refiere expresamente a los programas de compliance, al referirse a los estándares más exigentes de cumplimiento, ello entronca directamente con los requisitos contenidos en el artículo 31 bis del Código Penal o las normas que han aterrizado cómo deben articularse estos sistemas (la más conocida, la UNE 19601).

El 31 bis, en una regulación de mínimos, determina que los modelos de prevención de delitos, en todo caso, deberán cumplir seis requisitos: realizar una identificación de las actividades y los delitos que presentan mayor riesgo para la organización; contar con protocolos que permitan detectar su comisión; disponer de modelos de gestión de los recursos financieros para impedir los ilícitos; imponer la obligación de informar de las conductas irregulares al responsable del modelo de prevención; aprobar un sistema disciplinario que sancione los incumplimientos, y, finalmente, realizar una revisión periódica del modelo para su actualización. 

Es cierto que la norma pone el foco en la prevención del fraude penal, pero hay que ser consciente de que cualquier irregularidad o cualquier incumplimiento puede tener como consecuencia el reintegro de los fondos, agrega Ana López Carrascal, directora del área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KMPG Abogados. Por ello, la letrada recomienda que los planes de cumplimiento tengan en cuenta otros riesgos, como el cumplimiento de las normas medioambientales, de contratación pública, de competencia o la prohibición de no incurrir en doble financiación.

El problema, según incide el profesor de la Universidad de Loyola y experto en compliance Rafael Aguilera Gordillo, es el escaso tiempo que muchas empresas tendrán para preparar su modelo de compliance, dado el escaso margen con que se abren las convocatorias de los fondos europeos (en muchos casos, apenas tres semanas o un mes). Es un espaldarazo muy relevante a los sistemas de prevención de delitos, pero plantea un plazo que no permitirá diseñarlos con el rigor necesario, detalla.

A este respecto, la amplia mayoría de grandes empresas o las más sofisticadas cuentan ya con estos sistemas, que el Código Penal introdujo en 2010, pero reforzó en 2015. Pero muchas de las compañías pequeñas y medianas no lo han implementado, al no sentirse expuestas a los riesgos penales. Lo mejor es que cualquier corporación, por pequeña que sea, que prevea que puede verse beneficiada por los Next Generation se anticipe y vaya desarrollando su programa, recomienda, a este respecto, Sánchez Soler.

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