Planes Antifraude. Desde el pasado 30 de septiembre cuando se publicaba en el BOE la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia imponiendo la obligación de que aquellas entidades gestoras del PRTR cuenten con un Plan antifraude en un plazo muy, muy limitado (90 días), tal y como contamos aquí, las preguntas surgidas han sido numerosas, y a ellas intentaremos dar respuesta en el III Congreso de Compliance en el Sector Público de la mano de los mejores expertos .En particular, en el marco de las nuevas obligaciones adquiere un sustancial protagonismo un tema sobre el que hemos llamado la atención en anteriores ocasiones (como aquí): la gestión de los conflictos de intereses.
Por eso, a continuación desgranaremos algunos de los puntos fundamentales para el diseño e implementación de un procedimiento de gestión de conflictos de intereses, dando respuesta a las preguntas básicas: qué es un conflicto de intereses, qué tipos hay, a quién afecta,
¿Qué es un conflicto de intereses?
En el ordenamiento jurídico español no contamos con una definición de carácter básico para los conflictos de intereses que resulte de aplicación general, sino tan sólo de carácter especial, para el ámbito de la contratación pública, recogida en el artículo 64 LCSP y con carácter general, la establecida en la Recomendación sobre Integridad Pública de la OCDE.
Específicamente para el PRTR la OM recurre a la definición del CI recogida en el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) que establece que existe CI «cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal».
Este concepto ofrece las siguientes características:
¿A quién afecta?
En cuanto a los posibles actores implicados en el conflicto de intereses, comprenderá a los siguientes colectivos:
Clasificación
Respecto a la clasificación de los conflictos de intereses y atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, la OM sigue la clasificación internacional aceptada por los órganos de prevención y lucha contra el fraude, permite distinguir entre:
Medidas a adoptar en relación a los conflictos de intereses
Se distinguen dos tipos de medidas, por un lado medidas en relación con la prevención y medidas para abordar los conflictos de intereses.
Un apunte final. Entre las consecuencias que la OM establece en caso de detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, se encuentra la suspensión inmediata del procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.
NOTA: Sobre los Planes antifraude puedes ampliar información en el siguiente artículo Compliance en la gestión de los Fondos NGEU: Claves para la elaboración de los Planes Antifraude
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