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03/11/2021

Gestión de los conflictos de intereses en los Fondos NGEU (PRTR)

Planes Antifraude. Desde el pasado 30 de septiembre cuando se publicaba en el BOE la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia imponiendo la obligación de que aquellas entidades gestoras del PRTR cuenten con un Plan antifraude en un plazo muy, muy limitado (90 días), tal y como contamos aquí, las preguntas surgidas han sido numerosas, y a ellas intentaremos dar respuesta en el III Congreso de Compliance en el Sector Público de la mano de los mejores expertos .En particular, en el marco de las nuevas obligaciones adquiere un sustancial protagonismo un tema sobre el que hemos llamado la atención en anteriores ocasiones (como aquí): la gestión de los conflictos de intereses.

Por eso, a continuación desgranaremos algunos de los puntos fundamentales para el diseño e implementación de un procedimiento de gestión de conflictos de intereses, dando respuesta a las preguntas básicas: qué es un conflicto de intereses, qué tipos hay, a quién afecta,

¿Qué es un conflicto de intereses?

En el ordenamiento jurídico español no contamos con una definición de carácter básico para los conflictos de intereses que resulte de aplicación general, sino tan sólo de carácter especial, para el ámbito de la contratación pública, recogida en el artículo 64 LCSP y con carácter general, la establecida en la Recomendación sobre Integridad Pública de la OCDE.

Específicamente para el PRTR la OM recurre a la definición del CI recogida en el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) que establece que existe CI «cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal». 

Este concepto ofrece las siguientes características: 

  • Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión
  • Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto
  • Ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de intereses se debe actuar
  • Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.

¿A quién afecta?

En cuanto a los posibles actores implicados en el conflicto de intereses, comprenderá a los siguientes colectivos:

  • Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
  • Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

Clasificación

Respecto a la clasificación de los conflictos de intereses y atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, la OM sigue la clasificación internacional aceptada por los órganos de prevención y lucha contra el fraude, permite distinguir entre:

  • Conflicto de intereses aparente
  • Conflicto de intereses potencial
  • Conflicto de intereses real

Medidas a adoptar  en relación a los conflictos de intereses

Se distinguen dos tipos de medidas, por un lado medidas en relación con la prevención y medidas para abordar los conflictos de intereses. 

  • Medidas de prevención. Pueden articularse las siguientes medidas:
    • Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.
    • Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos.
    • Comprobación de información a través de bases de datos
    • Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente.
  • Medidas para abordar los posibles conflictos de interés existentes. Pese a las medidas de prevención, el conflicto de intereses puede producirse, en cuyo caso será necesario abordar una serie de medidas:
    • Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto.
    • Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente.

Un apunte final. Entre las consecuencias que la OM establece en caso de detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, se encuentra la suspensión inmediata del procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.

NOTA: Sobre los Planes antifraude puedes ampliar información en el siguiente artículo Compliance en la gestión de los Fondos NGEU: Claves para la elaboración de los Planes Antifraude

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