El pasado martes 8 de septiembre del 2026 la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expedide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos y esto puede cambiar el futuro de los pagos en nuestro país.
No es casualidad que estando en la 5ª ronda de evaluación de GAFI en que se califica la efectividad de nuestro país al régimen de prevención de lavado de activos, se haya aprobado con tanta rapidez esta iniciativa que tiene por objeto “promover la adopción e implementación de Medios de Pago Electrónicos y Digitales.”
La exposición de motivos afirma que el desarrollo de sistemas de pago electrónicos “constituye un pilar fundamental para el crecimiento equitativo de las sociedades modernas y reconoce que la mayor parte de las operaciones cotidianas se sigue liquidando en efectivo.”
Un sistema de pagos electrónicos es el conjunto de tecnologías, procesos, reglas y participantes que permiten ordenar, autorizar, compensar y/o liquidar pagos sin utilizar efectivo.
Es menester indicar que los sistemas de pago son la infraestructura financiera de toda la economía y la sociedad, por ello, no es menor cuando se reconoce que el desarrollo de los sistemas de pago electrónicos “constituyen un pilar para el crecimiento equitativo de las sociedades modernas.”
En México el Banco de México por mandato Constitucional tiene la facultad para regular cambios, intermediación y sistemas de pago, es decir, regula que las transferencias y los pagos sean seguros y eficientes. Adicionalmente Banco de México está facultado para ampliar los niveles de operación de cuentas de depósito de dinero a la vista con la finalidad de generar alternativas que se adopten a las necesidades de la población y generar incentivos para el uso de medios de Pago Electrónicos y Digitales.
La infraestructura de los sistemas de pago está en constante evolución y tienden a permitir un mayor volumen de transacciones, de forma ágil y segura y para ello la regulación es bastante amplia y en los últimos meses vemos como se ha ido fortaleciendo. Desde el 2025 se llevó a cabo la reforma a la Ley de Sistemas de Pagos que da sustento a las reglas operativas de sistemas como el SPEI, endureciendo las mismas para participantes, sistemas y facultades, además de todas aquellas normativas que se refieren a los medios de disposición.
El SPEI, es el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios que opera en nuestro país desde el 2004, a través de la circular 13/2017 de Banco de México se emitieron las primeras Reglas sobre participantes, obligaciones, supervisión y sanciones, señalando las condiciones bajo las cuales los bancos y otras entidades pueden participar en el SPEI. Con la Circular 14/2017 quedó claro que las Reglas y el Manual de operación del SPEI rigen normativamente y ahí ya se establecen requisitos técnicos, protocolos, procedimientos, formatos, plazos, condiciones, entre otros, convirtiendo así requerimientos técnicos y operativos en obligaciones regulatorias, incorporando múltiples reformas incluida la circular 9/2026. Además de documentos normativos que impactan en las interfaces, flujo de instrucciones y experiencia de usuario como la publicada el 28 de agosto de 2026 para la homologación de la experiencia del usuario en transferencias electrónicas de fondos a través de dispositivos móviles.
También ha habido modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito para facilitar la digitalización de operaciones bancarias, obligando a diseñar controles de autenticación y evidencia electrónica y disposiciones relativas a corresponsales y servicios electrónicos para regular aún más los canales, lo que incide en pagos digitales efectuados mediante corresponsales y terceros.
También debemos considerar la circular 3/2012 de Banco de México para entender como una cuenta bancaria convive en el ecosistema de pagos y aquí es importante recordar los cambios regulatorios para incluir las cuentas Nivel 2 BIS.
En 2026 se adicionó a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición para reducir las cuotas de intercambio para pagos con tarjeta en gasolineras, obligando a cambios en las condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta.
Es de destacar las facultades de Banco de México en el esquema digital, el artículo 19 de esta iniciativa brinda nuevas atribuciones orientadas a profundizar en la interoperabilidad y ampliar el acceso a servicios financieros digitales teniendo facultades para ampliar los niveles de operación de cuentas de depósito a la vista, habilitando mayor flexibilidad en los modelos de cuenta simplificada, implementar software que facilite transferencias electrónicas entre participantes del sistema financiero, emitir disposiciones para estandarizar la interfaz y tener una experiencia de usuario homologada, exigir que las terminales punto de venta acepten QR (esto en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y establecer medidas e infraestructura adicional para facilitar el acceso a servicios financieros.
El 27 de agosto del 2027 Banco de México sometió a consulta pública los proyectos para las nuevas relativas para cámaras de compensación de pagos con tarjetas y nuevas disposiciones aplicables a redes de medios de disposición.
Dicho lo anterior, vemos como el marco normativo está evolucionado rápidamente y en el mercado están cobrando especial importancia las Instituciones de Tecnología Financiera, donde cada vez más empresas quieren su billetera electrónica, buscan la capacidad de emitir, administrar, transmitir y redimir Fondos de Pago Electrónicos, innovar en servicios de pago y facilitar los cobros digitales.
La iniciativa que hoy nos ocupa, articula un entorno normativo que permite la recepción de pagos a través de medios digitales, donde apreciamos una coordinación con las autoridades reguladoras del sector para tener especificaciones técnicas y operativas que fortalecen el ecosistema de los pagos digitales con un alcance no solo a las entidades que forman parte del sistema financiero sino también a otros sectores estratégicos que serán determinados según la iniciativa, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que reciban pagos exclusivamente por medios digitales, lo interesante será saber cuáles serán los criterios que definan los sectores y en su caso los mecanismos para la transición del efectivo al medio digital o electrónico que generen una interoperabilidad acelerada, mayor oportunidad para las Fintech y acceso real a la población.
Así el Sistema de Pagos Electrónico, los esquemas de cobro mediante QR, mediante número de celular, CoDi, DiMo, App Bancaria, Billetera Electrónica (wallet) darán trazabilidad a las operaciones, amplían la posibilidad de inclusión financiera y buscan reducir el efectivo utilizando la telefonía móvil, pero también abre una vía adicional para la fiscalización y posiblemente incremento de recaudación.
La conexión ente los cambios regulatorios de telefonía y pagos digitales es mucho más estrecha de lo que parece. El esquema de identificación de líneas móviles (nombre y CURP) y evolución de pagos digitales convergen entre otras en la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, dará primero identidad, atrás del número esta la identificación y en determinados servicios identificador operativo de la cuenta, se convierte en una capa de trazabilidad que puede fortalecer los controles de autenticación, facilitar operaciones, perfilamiento, entre muchos otros. Y hay que decirlo también facilitará las labores de supervisión y vigilancia, porque habrá registros verificables. Perfiles transaccionales y mucho más.
El historial transaccional podrá servir según esta iniciativa, como una palanca de inclusión crediticia para PyMEs ya que generará un registro verificable de ingresos y aunque ello no garantizará por sí misma la aprobación de créditos puede convertirse en un insumo clave en ciertos sectores que hasta hoy han enfrentado barreras normativas y ello puede impulsar la conectividad.
Habrá que esperar las Disposiciones de Carácter General y seguir de cerca la evolución de la regulación, esperemos que se esclarezca que sucederá cuando existan fallas por conectividad, cuando y cómo se permitirán las excepciones como mecanismos temporales de pago como el uso de efectivo o cheques ante contingencias, así como los límites, ya que hasta este momento la iniciativa no establece cómo se acredita una contingencia, ni cuál es su duración máxima, entre otros aspectos.
Será igualmente importante, esperar la dictaminación de la Cámara de Senadores y toda la regulación secundaria que de ella emane.
Los artículos transitorios señalan un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine los primeros sectores estratégicos y actividades relevantes que no recibirán efectivo y el mismo plazo para que las autoridades sectoriales emitan las reglas de operación y transición, sin embargo, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá en cualquier momento ampliar los sectores. Lo anterior cobra relevancia porque nos obliga a estar preparados tecnológicamente, operativamente y desde el cumplimiento para estos cambios.
La economía digital y el ecosistema de pagos en todo el continente americano vive una transformación que implicarán el uso de biometría, lo que obligará a reforzar los marcos normativos de protección de datos, invertir en ciberseguridad y mecanismos de identificación y validación, capacitación y preparación, cambios en las metodologías de evaluación de riesgos y mucho más.
Pero ¿Todos estos cambios normativos serán suficientes para que cambiar transformar el sistema de pagos, alcanzar la inclusión financiera y contribuirán a tener un régimen preventivo eficiente en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?

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