La transferencia de 10 000 millones de euros de los fondos Next Generation constituye una oportunidad única para la transformación de España. Esta inyección económica debería ser el punto de partida para un cambio profundo en el sector público, la sociedad y la empresa.
Además, debe implicar un impulso a la investigación, donde la universidad ofrece posibilidades en todas las áreas de conocimiento y una vertebración público-privada paneuropea de altísima calidad.
Este artículo ofrece una breve bitácora para evitar riesgos regulatorios en los proyectos de investigación que se van a acometer en los próximos meses. La intención es compartir las lecciones aprendidas tras la participación en proyectos europeos como BigMedilytics.
Hasta ahora, cuando un equipo de investigación optaba a fondos comunitarios, la presentación del proyecto se centraba en la definición de sus objetivos, dedicando una atención relativa al cumplimiento normativo.
Para el uso de los fondos Next Generation en investigación va a resultar indispensable redefinir la composición de los equipos de trabajo e incorporar personal encargado del cumplimiento normativo. Es el momento de que la investigación universitaria española interiorice el concepto de riesgo regulatorio. Ya no basta con disponer de un protocolo de consentimiento informado; se deben evitar riesgos sistémicos que puedan hacer inviable la investigación o impedir su aplicación.
En la ejecución de los fondos europeos será habitual conformar consorcios público-privados. La seguridad jurídica e integridad económica de cada proyecto no puede verse comprometida, ni exponerse a sanciones o indemnizaciones millonarias que arriesguen la viabilidad futura de una empresa. Por todo ello, parece razonable no descuidar las siguientes recomendaciones básicas:
En esta improvisada bitácora existen dos elementos que deberían ser particularmente destacados. Nos referimos al soporte interno dentro de las organizaciones, particularmente las universitarias, y al posicionamiento que deberían ocupar los reguladores.
La Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales parte de una afirmación muy clara: «los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet». Concepto que la Carta de Derechos Digitales extiende a «los entornos digitales».
Esta materia ha adquirido tal protagonismo que es un paquete de trabajo obligado en los proyectos financiados por la Comisión. Ello ha permitido desarrollar un conjunto de estrategias particularmente útiles que pueden servir como modelo.
Cuando la Constitución Española y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea afirman la dignidad humana y la garantía de los derechos, no se anclan en una noción puramente defensiva que entiende los derechos como límites.
La lectura del artículo 9.2 de la Constitución ofrece un mandato muy claro: las políticas públicas deben ser proactivas. El uso de la investigación y la tecnología puede incluir un potencial liberador e inclusivo. La universidad y la sociedad españolas deben ser capaces de realizar esta lectura y definir condiciones coherentes de cumplimiento normativo y ético.
Todos y cada uno de los factores enunciados pueden afectar significativamente a la viabilidad de los proyectos Next Generation centrados en la investigación. No se trata de una lista exhaustiva pero sí de un elenco significativo de cuestiones y estrategias imprescindibles.
Así, el objetivo de este artículo podría resumirse en una única conclusión: hay que incorporar al equipo de trabajo personal especializado en soporte jurídico y ético que acompañe al proyecto desde la fase de diseño inicial y durante el desarrollo de la investigación y la ejecución de la misma.
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