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14/01/2022

Los expertos en compliance descartan que el Tribunal Supremo busque ampliar la doctrina Falciani

No parece que el Tribunal Supremo (TS) vaya a avanzar en la expansión de los fundamentos de la jurisprudencia del caso Falciani sobre las pruebas obtenidas originalmente por particulares de forma ilegal, según han coincidido en señalar los expertos en cumplimiento normativo que han participado en la presentación del libro Las investigaciones internas. Factores clave para su eficacia, organizado por la consultora Gericó Associates.

Para Jordi Gimeno, profesor y vicedecano de Investigación e Internacionalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Uned), el Alto Tribunal remarca la importancia de ponderar la exclusión de la prueba obtenida por particulares caso por caso y, de otro, porque su jurisprudencia sobre responsabilidad penal de la persona jurídica viene respaldando la importancia de los modelos de organización o compliance penal.

Por ello, concluye que la empresa no actuará como una pieza camuflada del Estado, a los efectos establecidos por la doctrina Falciani.

El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su sentencia de 23 de febrero de 2017, aceptado como prueba válida la lista Falciani para fundar una condena por delito fiscal en España, confirmando el valor probatorio de documentos y ficheros cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria.

El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 16 de julio de 2019, señala que no existe en este caso vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

Sin embargo, el Tribunal de Garantías introdujo en su jurisprudencia el concepto de que la valoración sobre la ilegalidad de la prueba dependerá de las circunstancias del caso concreto, pero como regla general queda sentado el principio de que el hecho de que la prueba proceda de un particular no garantiza su validez.

Interés público en juego

Ángeles Villegas, magistrada y coordinadora del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del TS, ha asegurado que la investigación empresarial sobre los motivos del denunciante para presentar la denuncia sobre corrupción o irregularidades es casi siempre irrelevante, además, resta valor al alcance de la irregularidad denunciada.

Villegas ha explicado que el denunciante se va a convertir en una figura esencial para la persecución de delitos, pero es indispensable ofrecerle un blindaje real.

Asimismo, ha asegurado que lo importante de las denuncias es la verdad, no el móvil que pueda subyacer, dado que lo importante es el interés público en juego.

A este respecto ha aclarado que la Directiva de protección al denunciante frente a represalias, atribuye la protección al informante veraz con independencia de cuál sea el motivo por el que actúa, siendo por tanto determinante la información que presta, pero no el motivo que le mueve a ello.

Secreto del abogado

Acerca de si el legal privilege, propio de Estados Unidos, es aplicable en España. La socia de Garrigues, Helena Prieto, ha manifestado que sobre la aplicación de instituciones de derecho comparado a nuestro proceso penal sobre investigaciones internas, nuestro modelo acusatorio, sin que el Ministerio Fiscal tenga el monopolio de la instrucción, limita la introducción plena de instituciones.

En referencia a los derechos fundamentales de los trabajadores en las investigaciones internas, el socio de Garrigues Ignacio Esteban ha destacado que el marco jurídico-laboral no puede ser obviado aunque la investigación interna sea en materia de compliance, añadiendo al respecto que en ocasiones una investigación ha sido fabulosa en cuanto a sus objetivos, pero deviene ineficaz porque en la misma se han vulnerado derechos fundamentales de los trabajadores objeto de la investigación.

El libro analiza las investigaciones internas llevadas a cabo en el marco de un modelo de prevención de delitos ganan fuerza en España. Poca casuística judicial ha habido hasta la fecha.

Sin embargo, la continua evolución del compliance penal en España, así como la proliferación de canales de denuncia internos, ha provocado que las empresas tomen consciencia de la importancia de una correcta gestión de las investigaciones internas.

En efecto, las investigaciones pueden decantar la balanza hacia la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, o bien provocar su condena, todo dependerá de la eficacia con la que se hayan llevado a cabo.

Los derechos de denunciante e investigado, los conflictos de interés entre persona jurídica e investigados, la obtención de pruebas, el derecho a no autoincriminarse y la protección de datos son algunos de los factores clave para poder gestionar con eficacia un proceso de investigación interna.

Miquel Fortuny, socio director de Fortuny Legal, ha asegurado que las investigaciones internas corporativas conllevan una gran complejidad y dan lugar a muchas dudas y, por ello, la obra afronta con detalle diversas cuestiones nucleares que deben tenerse presentes como la obtención y aportación de pruebas, el derecho a no autoincrimarse del trabajador, los conflictos de interés, el nemo tenetur o derecho a guardar silencio de la empresa, la doctrina Falciani y el legal privilege o protección de las comunicaciones entre abogado y cliente.

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