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25/01/2022

SIC2021: Evolución de compliance y periciales en sala judicial

En noviembre del año pasado, la World Compliance Association, Cumplen y el Instituto de Oficiales de Cumplimiento celebraron la Semana Internacional del Compliance 2021, en la que reunieron a más de 600 profesionales. Durante las mañanas de las cinco jornadas, tuvo lugar la actualización del Curso Perito Compliance, creado por las tres asociaciones. 

El curso, 100% online, está diseñado para proporcionar a los alumnos una formación de calidad que incluye los conocimientos indispensables para la actuación ante los Juzgados y Tribunales de Justicia. Incluye el módulo de introducción y actualización, un módulo sobre auditoría y un módulo sobre el proceso judicial. Más información sobre el curso en https://peritocompliance.com/

A continuación, la crónica del cuarto día de formación pericial, impartido durante la SIC2021.

Además, pueden consultarse todas las crónicas del evento en la Revista Semana Internacional del Compliance, de descarga gratuita, con más de 130 páginas de contenido: https://www.worldcomplianceassociation.com/revista-semana-internacional-del-compliance-2021.php#titulo

FORMACIÓN PERICIAL - DÍA 4 (18/11/2021)

Actualización de jurisprudencia en las últimas sentencias

En julio del pasado año, diversas resoluciones de la Audiencia Nacional sirvieron para ver qué es lo que están exigiendo y van a exigir los jueces al comprobar si un programa de compliance es eficaz y puede optar a la eximente del artículo 31 bis del Código Penal. El magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, fue el encargado de repasar su contenido durante la cuarta jornada del curso, no sin antes hacer mención al reciente caso chileno de la empresa pesquera Corpesca. En esta sentencia, se condenó a un senador y a una diputada del congreso chileno sobornados para expedir una ley de pesca beneficiosa para el sector, demostrando, así, cómo el programa de compliance se había dejado de lado en un cajón, y se había hecho caso omiso al compliance officer de la empresa. 

En las cuatro sentencias que analizó el magistrado, se vislumbraron algunas de esas exigencias que los jueces van a revisar: la existencia de un modelo de prevención, el cumplimiento de los deberes de las funciones de supervisión, control y vigilancia, el plan de formación para empleados, el código ético, el informe de terceros independiente y, en definitiva, toda prueba que pueda demostrar que la empresa tenía un buen procedimiento de compliance. En cualquier caso, el experto recordó que estos requerimientos no podrán ser coactivos ya que estos requerimientos podrían incidir en el mismo, puesto que la persona jurídica cuenta con el derecho a no autoincriminarse. 

En este sentido, el ponente se preguntó si, a raíz de la entrada en vigencia de la Directiva de protección de los alertadores, que hace obligatorios los canales de denuncia, la exigencia de los mismos por parte del juez en los procesos judiciales pasará a ser una obligación ex lege. Opinó que será una obligación de medio y no de contenido, así que será una cuestión estrictamente voluntaria. 

Validez de la prueba testifical en una pericial

En el siguiente bloque, la magistrada y letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, María Teresa del Caso, disertó sobre el testigo en el proceso judicial y el papel del perito: “es una parte importante, porque tenemos que pensar que el perito no siempre va a participar como prueba pericial en sí”, opinó. Comenzó contextualizando que, en un proceso penal, existen tres tipos de pruebas: la prueba documental (actividad de las organizaciones registrada y documentada periódicamente), la prueba pericial (informe de expertos independientes sobre la idoneidad y la aptitud de los programas) y la prueba testifical, a través de la cual pueden acudir a declarar varias personas como testigos, incluido el compliance officer, siempre que no haya responsabilidad penal de los hechos. 

Gran parte de su ponencia puso el foco en la obligación del testigo de acudir al llamamiento judicial y de declarar bajo juramento de decir la verdad. En caso de no hacerlo, puede enfrentarse a multas o ser conducido y obstruido por la justicia - si no se presenta -, y puede enfrentarse a un delito por falso testimonio en caso de no decir la verdad o tergiversarla. Asimismo, explicó que la persona física puede ser enjuiciada como coautora de los hechos con la persona jurídica, pero nunca acudirá con la doble condición de testigo y acusado en un procedimiento. En cambio, si la persona física ya ha sido juzgada y luego acude a declarar a otro juicio contra la persona jurídica imputada por el mismo hecho, lo hará como testigo. 

En el caso del compliance officer, indicó que puede ir como testigo-perito, pero siempre será tratado con la condición de testigo, porque tiene un conocimiento extraprocesal de los hechos. Igualmente, dada su específica cualificación, que hará que sus aportaciones vengan matizadas por sus conocimientos técnicos especiales, se admitirá que sea interrogado por las mismas.

Compliance en procesos judiciales

Para hablar sobre la pericial en la defensa de la persona jurídica, se conformó una mesa de debate, conducida por el maestro de ceremonias, con el magistrado en excedencia y letrado del Tribunal Constitucional, Javier Puyol, el magistrado de lo penal en el Consejo General del Poder Judicial en excedencia, Eduardo Urbano, y el presidente de la Word Complace Association, Diego Cabezuela. 

El primer punto a tratar fue el conflicto de interés. Según explicaron, pueden surgir muchos conflictos de interés entre la persona jurídica y los implicados en el proceso, como el administrador de hecho o el administrador de derecho. Puyol opinó que es importante que las políticas internas de la empresa incorporen una determinación de este criterio, para que “no se tenga que improvisar” de cara a un proceso judicial. 

Al ser preguntados por el momento idóneo para presentar el modelo de compliance en el juicio como prueba, los ponentes tuvieron opiniones opuestas. De una parte, Puyol aseguró que no es adecuado presentarlo “de manera nerviosa” cuando se imputa a la persona jurídica, y que es mejor presentarlo en una fase intermedia, para tener tiempo de valorar su idoneidad y, además, acompañarlo de otras pruebas complementarias. De otra parte, Cabezuela y Urbano coincidieron en que lo ideal es presentarlo lo antes posible, para intentar concluir el proceso tan pronto como sea posible. Además, en caso de que el juez rechace el programa, se podrán saber desde el primer momento los motivos, y comenzar a preparar la pericial que demuestre que sí que era válido. Asimismo, Cabezuela añadió que siempre hay que intentar terminar con el proceso cuanto antes, para preservar la reputación de la empresa. Si se espera a que el procedimiento ya esté avanzado, el caso habrá salido a la luz y será demasiado tarde para limpiar la imagen: “no hay nada que restaure más la reputación que un pronto sobreseimiento del proceso que lo haga parecer un simple malentendido”, explicó. 

Según expuso Puyol, al hablar sobre la actuación del perito, algunas de las cosas que debería verificar en la empresa y reflejar en su informe son: que exista una inversión adecuada y proporcional en el área de cumplimiento, que el plan cuente con todos los elementos necesarios y estén en funcionamiento, que se hayan realizado formaciones y auditorías, y que exista un compromiso e implicación real por parte de la administración de la empresa. 

Finalmente, los ponentes resaltaron las cualidades que se deben valorar de un perito, como que esté cualificado y tenga experiencia, que tenga habilidades oratorias para convencer y defender su informe, y que tenga capacidad docente. Cabezuela recordó que, en un proceso judicial, el momento de presentar al perito es muy importante, para que el juez sepa quién está hablando y cuáles son sus características, que le otorgan fiabilidad e independencia. 

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